REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION

CAUSA N° 2E-1611-03

PENADO JOSE ANTONIO LOPEZ QUINTERO (C.I:14.728.126)
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO

CONDENA: NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.


Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2.003, el Juzgado Cuarto en Función de Control de está misma Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ, al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ QUINTERO a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente.



SEGUNDO

Dicho penado se encuentra detenido desde el día 19-04-2.003, hasta la presente fecha lo cual significa de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CUATRO (4) MESES DOS (2) DIAS DE RECLUSION, faltándole por cumplir de la condena impuesta OCHO (8) AÑOS OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta. La pena se cumplirá en su totalidad el 19-04-2012, fecha está que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena, pudiendo solicitar los beneficios que le confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Asimismo se observa que el penado se encuentra incurso en las Limitaciones para el Otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio contempladas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 19-04-2006; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 19-04-2.009 y las 3/4 partes de la pena el día 19-01-2010. Así se decide.

CUARTO

En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 19-04-2012. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una quinta parte de la condena una vez terminada esta, es decir hasta el 19-10-2.013
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide

QUINTO:

Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los Veintiún días del mes de Agosto del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del Internado Judicial Rodeo II para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
La Juez


Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez. La Secretaria

Ab. Karla Santin.