REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
CAUSA N° 2E-1614-03
PENADO: ALEXANDER VELIZ (C.I. 12.060.517)
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
CONDENA: TRES (3) AÑOS DE PRISION
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO
En fecha 01 de julio de 2.003, el Juzgado Primero en Función de Juicio l de está misma Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ, al ciudadano ALEXANDER VELIZ a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo del 417 Código Penal (vid folio 113 y 114 de la segunda pieza).
SEGUNDO
Ahora bien, en fecha, 06-05-2001, fue aprehendido preventivamente hoy el penado ALEXANDER VELIZ, otorgándole Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 08-05-2.001 virtud de los hechos que originaron la presente causa, por lo cual estuvo detenido dos (2) días, posteriormente se decreta la Medida Preventiva de Libertad en fecha 12 de junio de 2.001 permaneciendo en esa situación jurídica hasta el día de hoy, por lo cual ha cumplido DOS (02) AÑOS DOS (2) MESES Y ONCE (11) DIAS, de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, NUEVE (9) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. La pena se cumplirá en su totalidad el 04-05-2004, fecha está que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena, pudiendo solicitar los beneficios que le confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 07-02-2.002 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Cumplido
RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 07-05-2.002. Cumplido
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 07-05-2003. Cumplido
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 04-08-2.003. Cumplido
CUARTO
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 04-05-2.004. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una quinta parte de la condena una vez terminada esta, es decir hasta el 12-12-2.004.
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide
QUINTO:
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los veintiún días del mes de Agosto del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al director del Internado Judicial Rodeo II para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
El Juez
Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez. La Secretaria
Ab. Karla Santin.