REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Expediente: 2E81-99
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 05-10-1993 que confirmo la dictada por el también extinto Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, 12-03-1993 mediante la cual condeno al ciudadano JOSE RAFAEL TREVISON GERARDI, titular de la cedula de identidad Nº 10.695.957, a cumplir la pena de OCHO(08) años de presidio, por encontrarlo autor del delito de robo a mano armada, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1° y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:
UNICO:
Tal y como se desprende de los autos el subjudice cumplió la pena principal y las accesorias el 10-10-1999 y verificándose que el mismo no tiene alguna nueva causa; este tribunal declara la libertad plena de JOSE RAFAEL TREVISON GERARDI, por cumplimiento total de la pena.
A tenor de lo dispuesto en el articulo 34 del código Penal en cuanto a las costas procésales y observándose el contenido de la circular Nº 001794, de fecha 09-03-2000, emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal acuerda exonerar a dicho ciudadano de las costas procesales impuestas. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los veintidós (22) días del mes de Agosto de 2003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
La Juez (S.E.),
Dra. Yémile Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Ab. Karla Santin
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