REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Vistas las sentencias y autos contenidos en el expediente Nº 2E-1516 que se le sigue al penado CARDENAS LOPEZ ABEL VICENTE, titular de la Cédula de Identidad INDOCUMENTADO, este tribunal observa:
PRIMERO:
Consta en autos que el penado tiene cumplida la tercera parte de la pena para el otorgamiento del beneficio REGIMEN ABIERTO,
SEGUNDO:
El informe técnico de fecha 29-04--2003 y recibido en este Despacho el 17 de junio del corriente año, manifiesta en el pronostico: Que el evaluado, no cuenta con apoyo familiar, no comprende ni tolera normas, además en el texto del informe expresa que presenta una actitud irreflexiva y justificadora ante el delito y que no se evidencia aprendizaje de la situación legal ni disposición al cambio conductual favorable del penado por lo que difícilmente se cree se mantenga al margen de ilegalidades abuso de sustancias ilícitas Sobre la base de este estudio el equipo técnico emite OPINIÓN DESFAVORABLE AL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA SOLICITADA.
TERCERO:
El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 501 requiere la concurrencia: de la carencia de antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión; que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y que haya observado buena conducta para que el penado pueda ser objeto de concesión de las formulas de prelibertad entre las cuales esta el régimen abierto . De estas exigencias legales el penado no cuenta con pronostico favorable de su conducta futura. En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración los argumentos del equipo técnico y en base a los artículos 479 ordinal 1 y 501 ibiden ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL SUBJUDICE. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sede del juzgado a los Veinticinco días del mes de agosto de 2003; Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez (S.E.)
Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez
La Secretaria,
Ab. Karla Santin
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