REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
CAUSA N° 2E-1618-03
PENADO: HERRERA AMADOR JOEL (INDOCUMENTADO)
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO
CONDENA: OCHO (8) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS.
Vistas, estudiadas y analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente causa, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en virtud de lo previsto en el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide lo conducente bajo los siguientes parámetros:
PRIMERO
En fecha 02 de julio de 2.003, el Juzgado Primero en Función de Control de está misma Circunscripción Judicial dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ, al ciudadano HERRERA AMADOR JOEL a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 407 y 415 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO
Dicho penado se encuentra detenido desde el día 02-03-2003 hasta la presente fecha lo cual significa de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que tiene un tiempo efectivo de cumplimiento de pena de CINCO (5) MESES VEINTIUN (24) DIAS de reclusión, faltándole por cumplir de la condena impuesta SIETE (7) AÑOS SIETE (7) MESES Y SIETE (6) DIAS, de reclusión. La pena se cumplirá en su totalidad el 02-04-2.011, fecha está que deberá ser puesto en libertad por haber cumplido totalmente la pena, pudiendo solicitar los beneficios que le confieren las Leyes y el Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
Asimismo se observa que el penado se encuentra incurso en las Limitaciones para el Otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena y de la Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio contempladas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por lo cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena una vez cumplida la mitad de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 17-08-2.007, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-07-2.008 y las 3/4 partes de la pena el día 24-03-2.009. Así se Decide.
CUARTO
En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal el penado de autos quedará sometido a Interdicción Civil e Interdicción Política en los términos contenidos de los artículos 23 y 24 ejusdem, por el tiempo de la condena es decir hasta el 02-04-2.011. Asimismo deberá someterse a la Vigilancia de la Autoridad de conformidad con el artículo 22 ibidem durante una quinta parte de la condena una vez terminada esta.
En cuanto a la condena de costas procesales este Tribunal Exonera el pago de las mismas a el penado de marras de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se Decide.-
QUINTO:
Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determino EL INTERNADO JUDICIAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los Veintiséis días del mes de Agosto del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al Jefe de Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral, así como remítase copia certificada al Director del Internado Judicial Rodeo II para que sea incorporado al expediente penitenciario, líbrese Boleta de traslado Cúmplase.-
La Juez (S.E.)
Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Abg. Karla Santin.
En está misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
La Secretaria
Abg. Karla Santin
YRS/KS/haydee