REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION



Vistos y revisados los autos contenidos en el expediente 2E-1452-01 que se le sigue al penado CHACOA SIMON EMILIO Titular de la Cedula de Identidad Nº v- 14.203.571, donde consta que el Juzgado Cuarto en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 22-11-2.001 lo sentenció por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ejusdem del Código Penal;; este Juzgado, de conformidad con los artículos 482 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal vigente procede a la revisión y reforma del cómputo, por encontrarse error involuntario. En consecuencia, dicho cómputo se establece en los siguientes parámetros:


PRIMERO: Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad desde el día 11 de Octubre del 2.001, hasta la presente fecha por haber sido condenado a CINCO (5) AÑOS CINCO MESES (5) MESES DE PRESIDIO, por lo cual ha cumplido UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de reclusión, y le falta por cumplir TRES (3) AÑOS SEIS (6) MESES Y CATORCE (14) DIAS de reclusión cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 11-03-2.007, fecha esta que deberá ser puesto en inmediata libertad.

SEGUNDO: En cuanto a los Beneficios de Libertad Anticipada el penado podrá optar a ellos en las siguientes fechas:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta según el artículo 501 del Código Orgánico Procesal 18-02-2.003. Cumplido.-

REGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal es decir en fecha 01-08-2003

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta de conformidad con el artículo 501 del Código Procesal Penal, es decir en fecha 21-05-2.005

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta según lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, es decir el 03-11-2.005

TERCERO: La Inhabilitación Civil e La Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena, vale decir hasta el 11-03-2.007, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 del Código Penal.
La Sujeción a Vigilancia a la Autoridad, por una quinta parte de la pena impuesta una vez de que ésta finalice, es decir desde el 11-03-2.007 al 11-04-2.008.

CUARTO: En cuanto a la condena en costas procesales este Tribunal EXONERA, el pago de las mismas al penado de marras, de conformidad con lo consagrado en el artículo 26, en armonía con el artículo 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Queda de esta forma REFORMADO el cómputo definitivo practicado por este Despacho en fecha 12 de Diciembre de 2.001, cuyo auto riela en el folio 44 única pieza, de esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 segundo parte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en la Sede de este Juzgado a los Veintisiete (27) días de agosto del dos mil tres. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado al penado. Cúmplase.
La Juez (S.E.)


Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez

La Secretaria


Abg. Karla Santin.