REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION


Recibido el expediente N° 4C16.956-03 distribuido por la Secretaria de Ejecución a esta Representación Judicial procedente del Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 26-08--2003 se identifica con el Nº 2E1620-03 y estudiadas las actas procesales que contiene, este Juzgado de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia impuesta por el juzgador Ut-supra en fecha 13-06-2003, contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, Y YOIBER ANTONIO CORDERO Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 12.484.589 y 14.098.373 respectivamente en los siguientes términos:

PRIMERO: Al ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, el mencionado Juzgado lo condeno a TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del l Código Penal Vigente, a quien se le aprehendió en fecha 08-06-2.003, hasta la fecha de hoy inclusive, por lo que ha cumplido dos (2) meses y diecinueve (19) días de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, tres (3) años, dos (02) meses, y once (11) días. La pena se cumplirá en su totalidad el 08-02-2.007, fecha esta en la que deberá ser puesto en inmediata libertad
En cuanto al ciudadano YOIBER ANTONIO CORDERO PALACIOS el mencionado Juzgado lo condeno a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal, quien fue aprehendido en fecha 08-06-2.003 permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy por lo que ha cumplido en reclusión un total de dos (2) meses y diecinueve (19) días de reclusión y le falta por cumplir un remanente de tres (03) años nueve (09) meses once (11) días por lo que cumplirá la pena el 08-06-2.007, fecha en la cual deberá ser puesto en inmediata libertad.
SEGUNDO: En vista de que los UT supra están incursos en las limitaciones contenidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la comisión del delito de Robo este Tribunal no obvia la Reforma del 14 de Noviembre de 2001, las fechas de los beneficios que podrán solicitar que establece la ley, una vez cumplida la mitad de la pena impuesta.
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En referencia al ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA YANEZ, el mismo, podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; que es igual A ONCE MESES, la cual la cumple el 08-05-2.004 pero podrá solicitarla a partir del 08-04-2.005

RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, que es igual a UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumple en fecha 28-08-2.004, pero podrá solicitarla a partir del 08-04-2.005.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 18-11-2.005.
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 08-03-2.006.

En referencia al ciudadano YOIBER ANTONIO CORDERO PALACIOS podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada en fechas:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; que es igual UN (1) AÑO, la cual la cumple el 08-06-2.004 pero podrá solicitarla a partir del 08-06-2.005
RÉGIMEN ABIERTO: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, que es igual a UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, la cual cumple en fecha 08-10-2.004, pero podrá solicitarla a partir del 08-06-2.005.
LIBERTAD CONDICIONAL: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 08-02-2.006
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 08-06-2.006.

TERCERO: Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina para ambos el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide

CUARTO: De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 13 del Código Penal el ciudadano JOSE RAFAEL MEDINA Y YOIBER ANTONIO PALACIOS, estarán sometido a inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así se decide.


DISPOSITIVA:

Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma Circunscripción del Sentenciador Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena de los ciudadanos JOSE RAFAEL MEDINA por la comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración sentenciado a TRES (3) AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO previsto y sancionado en los artículos 460 y 80 del Código Penal y de YOIBER ANTONIO CORDERO, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego sentenciado a CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, previsto y sancionado en ellos artículos 460 en relación con el artículo 80 y 278 del Código Penal en los términos arriba mencionados. Cúmplase

Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del dos mil tres (2.003). Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, así como remítase copia certificada al director del internado para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
La Juez (S.E)


Abg. Yemilé Rodríguez Sánchez

La Secretaria

Abg. Karla Santin.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria
Abg. Karla Santin