REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Expediente: 2E1319-00

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Tacarigua, en fecha 08-02-1999 mediante la cual condeno al ciudadano ROBERT LEONEL LIMA GASTON, titular de la cedula de identidad Nº 10.091.750, a cumplir la pena de UN (1) AÑO de prisión, por encontrarlo autor del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto, observa:

UNICO:

Tal y como se desprende de los autos al subjudice el juzgado sentenciador le otorgo la libertad en fecha 19-02-1998. Siendo que al mismo le falta por cumplir un (1) año de prisión y verificándose que ha transcurrido mas del doble del tiempo que la resta de prisión con respecto al que le falta por cumplir desde la emisión de la sentencia firme por causas no cargables al penado y que este no tiene alguna nueva causa; este tribunal concluye que la situación jurídica del ciudadano esta subsumida en los limites establecidos por el articulo 112 ordinal 1° del código penal en relación a la prescripción de la pena por lo que en consecuencia se declara prescrita. Así se decide.

DECISION:

Vistas las consideraciones antes mencionadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal con funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento del Estado Miranda administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda contra el ciudadano ROBERT LEONEL LIMA GASTON, titular de la cedula de identidad Nº 10.091.750, fundamentado en el articulo 112 ordinal 1° del código penal. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los veintiocho (28) días del mes de Agosto de 2003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, al Consejo Nacional Electoral y remítase el expediente al archivo judicial. Cúmplase.
La Juez (S.E.)


DRA. YÉMILE RODRIGUEZ SÁNCHEZ.

La Secretaria


ABOG. KARLA SANTIN