REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE EJECUCION
Expediente: 2E308-99
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Superior Decimonoveno en lo penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17-10-1989, mediante la cual condeno al ciudadano JESUS MANUEL RAMOS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.423.46, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por encontrarlo autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el 460 ambos del Código Penal; este tribunal de ejecución, procede conforme a lo pautado en los artículos 479 ordinal 1° Y 482 del Código Orgánico Procesal Penal al efecto, observa:
PRIMERO:
Tal y como se desprende de los autos el subjudice cumplió la totalidad de la pena impuesta en fecha 27-08-03 y visto que en la presente causa no consta que el mismo se encuentra en libertad no tampoco se ha recibido respuesta del sitio de reclusión, se acuerda librar en fecha de hoy boleta de Excarcelación y junto con oficio remitirlo al último Centro de reclusión que consta en las actas siendo la Penitenciaria General de Venezuela y verificándose que el mismo no tiene nueva causa; este tribunal DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS MANUEL RAMOS ESCALONA, titular de la cedula de identidad Nº 4.423.46 visto que en la sentencia no hay penas accesorias, por cumplimiento total de la pena. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede de este juzgado a los veintiocho días del mes de Agosto de 2003. Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio Interior de Justicia, a la Dirección de Extranjería, y al Consejo Nacional Electoral. Cúmplase.
La Juez (S.E.)
Dra. Yémile Rodríguez Sánchez.
La Secretaria
Abg. Karla Santin
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