REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Recibido el expediente n° 3C16636-03 distribuido por la secretaria de ejecución a esta representación judicial procedente del Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en fecha 30-07-2003 después de identificado con el nº 2E1597/03 de la nomenclatura aplicable por este despacho y estudiadas las actas procesales que contiene, este juzgado de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la sentencia impuesta por el juzgador ut-supra en fecha 11-06-2003, contra del ciudadano YOSMAN JOSE TEJADA, titular de la cedula de identidad Nº v-11.502.394, en los siguientes términos:

PRIMERO:

Al ciudadano YOSMAN JOSE TEJADA, el mencionado juzgado lo condeno a DOS (2) años, DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS de prisión y las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 278 reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 472 Ejusdem a quien previamente se le dicto medida de privación de libertad 16-05-2.003 y se encuentra encarcelado desde el 16-05-2.003 en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO II, con sede en Guatire Estado Miranda, hasta la fecha; por lo que ha cumplido dos (2) meses y diecinueve (19) días de reclusión. Al descontar ese tiempo de la condena le falta por cumplir de la pena impuesta, dos (2) años, siete (7) meses y veinti siete (27) días de prisión. La pena se cumplirá en su totalidad el 01-04-2006.

SEGUNDO
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios de libertad anticipada, en estas fechas:

Destacamento de trabajo: cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta; es decir, el 31-01-2004 de acuerdo con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Régimen abierto: cuando cumpla la tercera parte de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir el 01-05-2004.
Libertad condicional: cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, según el artículo 501 del Código orgánico procesal penal, es decir el 16-04-2005.
Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal y artículo 479 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el 10-07-2005.

TERCERO
De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 13 del Código Penal estarán sometidos a interdicción civil e inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 01-04-2006 hasta el 25-08-2006. Así se decide.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto, en el artículo 479 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al juez de ejecución para conocer del régimen penitenciario adecuado pasa se determina el Internado judicial el Rodeo II, como el sitio de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta. Así se decide

DISPOSITIVA:

Este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la ejecución de la pena al ciudadano YOSMAN JOSE TEJADA, titular de la cedula de identidad Nº v-11.502.394, pena impuesta por el juzgado Tercero de control de la misma circunscripción de este juzgador en los términos arriba mencionados. Cúmplase

Dado, firmado y sellado en la sede de este tribunal a los cuatro (4) días del mes de agosto del dos mil tres (2.003). Diarícese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe de departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Extranjería, así como remítase copia certificada al director del internado para que sea incorporado al expediente penitenciario. Cúmplase.
El Juez

Abg. Miguel José, Villarroel Medina.
La Secretaria

Abg. Karla Santin.