REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
Vistos los autos que se le siguen al penado CANELON YAYA DOUGLAS JESUS titular de la cedula de identidad Nº v-10.093.223, contenidos en el expediente Nº 2E504/99 en el cual se determina que al penado se le condeno por la comisión del delito de hurto calificado en su modalidad de nocturnidad y hurto calificado con fractura previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 4° del código penal a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión y las penas accesorias establecidas en los articulos16 y 34 ejusdem por el juzgado Sexto de 1° instancia en lo penal de la circunscripción del Estado Miranda con sede en Tacarigua en fecha 24-10-97; este juzgado, de conformidad con los artículos 479 Ord. 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al nuevo pronunciamiento de la junta de redención laboral y educativa n° 4 procede a revisar y reformar el cómputo sobre el cumplimiento de la condena. Así, se decide. En consecuencia dicho cómputo es el que sigue:
PRIMERO:
En los folios 72 y 73, de la segunda pieza, consta que al penado fue detenido el 18-03-94 hasta el 07-04-94 para un tiempo de reclusión de veinte días, en segunda oportunidad desde el 03-10-94 al 20-12-95 equivalente a un (1) año, dos (2) meses y diecisiete (17) días y finalmente desde el 19-06-01 hasta la presente fecha que equivale a dos (2) años, un (1) mes, dieciocho (18) días para una sumatoria total de tres (3) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días.
SEGUNDO:
En oficios nª 18-15 y 31-02 de la junta de rehabilitación laboral y educativa n° 4 de fecha 12-09-2002 y 03-07-2003 se emiten pronunciamientos de la en los cuales se reconoce con fundamento en los artículos 1, 3 y 9 de la ley de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio la redención de pena por seis (6) meses y diez (10) días en el primero; cinco (5) meses, trece (13) días en el segundo, que sumados a los tres (3) años, cuatro (4) meses y cinco (5) días resultan cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintiocho (28) días. Si la pena impuesta al subjudice es de cinco (5) años y cuatro (4) meses; entonces le falta por cumplir once (11) meses y dos (2) días, en consecuencia culmina la pena el 08-07-2004.
TERCERO:
El penado podrá solicitar los siguientes beneficios Destacamento de trabajo, Régimen abierto, Libertad condicional y confinamiento en cualquier momento, desde esta fecha dado que tiene cumplidos la cuarta, tercera, dos terceras y tres cuartas partes de la pena impuesta conforme al artículo 501 del Código orgánico procesal penal y el artículo 53 del Código Penal.
CUARTO:
De acuerdo a las disposiciones establecidas en el articulo 16 del Código Penal estará sometido a interdicción civil e inhabilitación política mientras dure la pena y a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; es decir, desde el 08-07-2004 hasta el 11-08-2005.
DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Ejecución de la misma circunscripción del sentenciador administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve la redención y reforma de computo a favor del penado CANELON YAYA DOUGLAS JESUS titular de la cedula de identidad Nº v-10.093.223 sentenciado por la comisión del delito de hurto calificado en su modalidad de nocturnidad y hurto calificado con fractura previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 4° del código penal a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión en los términos arriba mencionados. Cúmplase
Dado, sellado y firmado en la sede de este juzgado a los seis días del mes de agosto de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe del departamento de vigilancia y ejecución de sanciones penales del ministerio del interior y justicia y al director del internado judicial. Cúmplase.
El Juez
Ab. Miguel José, Villarroel M La Secretaria
Ab. Karla Santin.
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