REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 12 de Agosto de 2003

Revisadas las presentes actuaciones seguidas en contra del penado JHONNY DANIEL AÑANGUREN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No V-5.757.031, este Tribunal observa:
En fecha 10-08-95, el Juzgado Segundo de Reenvío en lo Penal, condenó al penado JHONNY DANIEL AÑANGUREN DIAZ, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; igualmente lo condenó a las accesorias de Ley especificadas en el artículo 13 del Código Penal.
Se corrobora igualmente que al penado le fue otorgada su libertad por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al haberle redimido la pena en CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES, señalando el cumplimiento total de la condena en fecha 29 de Marzo de 1997.
Lo cual produce como conclusión que el penado JHONNY DANIEL AÑANGUREN DIAZ, ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta el 10-08-95 por el Juzgado Segundo de Reenvío en lo Penal, así como también las penas accesorias de Interdicción Civil y la Inhabilitación Política, las cuales debían cumplirse hasta la fecha de finalizada la pena principal, es decir, hasta el 29-03-97, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, la que culminó en fecha 29-11-99; y siendo de esta manera, sólo resta a este Juzgador decretar su LIBERTAD PLENA, por haberse extinguido totalmente la misma a tenor de lo establecido en los artículos 22 y 105 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del penado JHONNY DANIEL AÑANGUREN DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.757.301, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento a tenor de los artículos 22 y 105 del Código Penal.
Remítase el original de esta causa contentiva de las actuaciones N° 3E 198/99, en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivos Judiciales ubicada en Guatire, Estado Miranda, para su guarda y cuido.
Notifíquese la presente decisión a las partes legitimadas en esta causa, al penado en forma personal, al igual que la comunicación al Consejo Nacional Electoral a los fines legales pertinentes.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN




















ACT: 3E 198/99
VRL/vrl.-