REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 13 de Agosto de 2003

Recibido como ha sido el pronunciamiento de la Junta de Redención Laboral y Educativa, constituida en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, con sede en San Francisco de Yare, estado Miranda, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:

Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-849/00, seguida en contra del penado NESTOR MANUEL SANZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.687.303, se evidencia lo siguiente:

PRIMERO: Riela en el expediente, Cómputo de la Pena de fecha 08-04-03, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el subjúdice fue detenido por primera vez en fecha 13-07-96, manteniéndose en esa situación hasta el 26-07-96, por un lapso de TRECE (13) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 08-09-97, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, es decir, por CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo que arroja como resultado una detención de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. En fecha 30-09-02 al ciudadano NESTOR MANUEL SANZ, se le había reconocido un tiempo de redención por trabajo y estudio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que su cumplimiento de pena correspondía en fecha 16-07-06.

SEGUNDO: Cursa nuevo pronunciamiento Favorable de la Junta de Redención Laboral y Educativa, de fecha 15-07-03, en la cual se reconoce al penado, un lapso de tiempo de Diez (10) meses y Cinco (05) Días por trabajo, que es igual a CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Redención por trabajo, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 08-04-03, constatando entonces que el penado lleva recluido un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de CINCO (05) MESES, SIETE (0’7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS de la primera redención, da un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, da como resultado una pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, menos el tiempo que lleva detenido, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo faltante de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 09 de Febrero de 2006 a las 12:00 del mediodía.

TERCERO: Igualmente el penado NESTOR MANUEL SANZ, fue condenado a sufrir las penas accesorias de presidio conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 09-02-2006 a las 12:00 del mediodía.
2.- Interdicción Civil, hasta la culminación total de la pena, es decir, hasta el 09-02-2006 a las 12:00 del mediodía
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una cuarta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por dos (02) años, un (01) mes, trece (13) días y veintiún (21) horas, que culminará en fecha 23 de Agosto de 2008 a las 9:00 de la noche.

CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado NESTOR MANUEL SANZ, podrá optar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS, es decir, el 09-10-99 a las 9:00 de la noche.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se hizo efectivo el 24-06-00 a las 12:00 del mediodía
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, lapso que se verificó en fecha 22-04-2003.
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y QUINCE (15) HORAS, lapso que se cumplirá en fecha 07-01-2004 a las 3:00 de la tarde.

QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado conforme lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, las mismas fueron estimadas al momento de realizar el cómputo en CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 43.968,oo), monto que será cancelado al Fisco Nacional, previa corroboración de planilla o soporte consignado al Tribunal, una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, participándole sobre la reforma en cuanto a la interdicción civil.
Queda así reformado el cómputo y las fechas consecutivas subsiguientes. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN















ACT: 3E 849/00
VRL/vrl.-