REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 22 de Agosto de 2003

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-1615/03, seguida al penado DANIEL TEDINO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.504.277, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, por encontrarse la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 03-06-03, DEFINITIVAMENTE FIRME, conforme lo estatuye expresamente el artículo 178 ejusdem, haciéndolo en los términos siguientes:

Consta en las presentes actuaciones, a los folios 48 al 57 de la segunda pieza del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 03-06-03, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó al penado DANIEL TEDINO BRACHO, a cumplir la pena corporal de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 457 y 457 en relación con el 80, todos del Código Penal, todo conforme a lo estatuido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

Se evidencia que el penado DANIEL TEDINO BRACHO, fue detenido por primera vez el 05-10-00, manteniéndose en esa situación hasta el 03-05-01, por lo que estuvo detenido por un lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; posteriormente es detenido en fecha 29-05-01, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, estando por ende privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que sumadas ambas detenciones, da un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de detención, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que cumplirá principalmente el día 11-04-2005.

Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio del penado DANIEL TEDINO BRACHO.

DE LAS PENAS ACCESORIAS AL PRESIDIO
El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:
1.- La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 11-04-2005
2.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 11-04-2005
3.- La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir hasta el día 21-05-2006.

DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:
1.- El penado podrá optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS efectivos de privación de libertad, que operó de pleno derecho el día 11-12-2001
2.- El penado podrá optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que operó de pleno derecho el día 25-04-2002 a las 8:00 a de la mañana
3.- El penado podrá optar por Libertad Condicional, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS que operará de pleno derecho el día 18-10-2003 a las 4:00 de la tarde
4.- El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES que operará de pleno derecho el día 01-03-2004

DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial El Rodeo II, con sede en Guatire, Estado Miranda.

Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del Penado.
Notifíquese al Director de Registros y Notarias, e infórmesele sobre la interdicción civil que pesa sobre el penado.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN












ACT: 3E-1615/03
VRL/vrl.-