REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 28 de Agosto de 2003

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado LUIS DEL VALLE MILLAN BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.111.071, este Tribunal observa:
Se corrobora de las presentes actuaciones, que el ciudadano LUIS DEL VALLE MILLAN BUSTAMANTE, fue condenado por el EXTINTO Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14-04-99, a sufrir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
En fecha 25-01-02, este Juzgado Tercero de Ejecución, otorgó al penado LUIS DEL VALLE MILLAN BUSTAMANTE, autorizó al Director de la Penitenciaría General de Venezuela para que permitiera el trabajo de dicho penado en la Zona Agrícola de ese Centro Penitenciario, conforme lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; e igualmente ordenó la practica del informe psicosocial respectivo a los fines de determinar si el penado podía optar por el beneficio de Régimen Abierto, toda vez que ya tenía la tercera parte de la pena cumplida.
Al folio 138 del expediente, cursa comunicación N° 8489 de fecha 19-11-02, emanada de la Penitenciaría General de Venezuela, donde el Director informa que el penado LUIS DEL VALLE MILLAN BUSTAMANTE, no estaba cumpliendo con la medida de Trabajo Externo que se le había otorgado, que se encontraba pernoctando fuera del penal y sólo firmaba un libro de control en forma semanal.
Al folio 139 cursa comunicación N° 0136 de fecha 29-01-03, donde la Coordinadora Regional Central del Ministerio del Interior y Justicia, informa que ha sido imposible la realización del examen psicosocial ordenado al penado en referencia, a los fines de optar por el beneficio de Régimen Abierto, por cuanto se le había llamado en varias ocasiones para practicarle el mencionado estudio, no acudiendo el penado al llamado.
Al folio 140, cursa comunicación N° 4482 de fecha 01-08-03, donde el Director de la Penitenciaría General de Venezuela solicita la Revocatoria de la Autorización de Trabajo Externo del penado LUIS DEL VALLE MILLAN BUSTAMANTE, por cuanto el mismo “…no se encuentra cumpliendo con la orden de trabajo externo en la zona agrícola de este recinto carcelario, sólo se presenta a firmar el libro de Registro en forma irregular, asimismo el marras, ha presentado constancia de trabajo como Colector de Autobuses, con el Socio N° 6, de la Línea Asociación Civil Unión de Conductores “Sol Naciente”, del Sector Tamarindo Guarenas…se le instó a cumplir las obligaciones de pernoctar y laborar en las áreas de producción del Complejo Penitenciario, negándose…”.
Ahora bien, luego de analizar las presentes actuaciones, se observa que efectivamente al penado se le otorgó una AUTORIZACION para trabajar en la zona Agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela, al mismo tiempo que se le ordenó la practica de un informe psicosocial a los fines de determinar si estaba apto para la obtención del beneficio de Régimen Abierto que era el que le correspondía para la fecha. Es decir, que al penado LUIS DEL VALLE MILLAN BUSTAMANTE, en ningún momento se le ha otorgado un beneficio de Prelibertad o de fórmula alternativa de cumplimiento de condena, por lo que mal podría éste estar trabajando en la zona de Guarenas o en cualquier otro lugar que no fuese específicamente la Zona Agrícola del Centro Penitenciario, tal y como se acordó en la decisión de fecha 25-01-02, dictada por este Tribunal.
Lo que en consecuencia, produce al analizar los hechos y subsumirlos en el derecho, que no queda a este Juzgador, otra alternativa procesal que no sea revocar, como en efecto REVOCA la AUTORIZACION DE TRABAJO EXTERNO otorgada al penado LUIS DEL VALLE MILLAN BUSTAMANTE, por incumplimiento de las condiciones impuestas, ello conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la Autorización de Trabajo Externo en la Zona Agrícola de la Penitenciaría General de Venezuela al penado LUIS DEL VALLE MILLAN BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.111.071, por incumplimiento de las condiciones impuestas, ello conforme lo estipulado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y líbrese orden de Captura.
Notifíquese a las partes de la presente revocatoria.
Expídase copia certificada de la presente decisión y remítase a la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines que sea agregada al expediente carcelario del penado.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,


DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,


ABG. KARLA SANTIN





ACT: 3E 1171/00