REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 07 de Agosto de 2003

Recibido como ha sido el Oficio Nº 31-03 de fecha 03-07-03, procedente de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Nº 4, constituida en el Internado Judicial Capital El Rodeo II, con sede en Guatire, y revisadas las presentes actuaciones, pasa en consecuencia este Juzgador a decidir lo pertinente, en los términos siguientes:
Constatadas las actuaciones cursantes en esta Causa signada con el Nº 3E-1511/02, seguida en contra del penado JAVIER MALAVE PERRONE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.132.617, se evidencia lo siguiente:
PRIMERO: Riela en el expediente, Cómputo de la Pena de fecha 09-09-02, tal como lo ordena taxativamente el artículo 482 del Código Penal, observándose que el subjúdice se encuentra detenido desde el 21-01-02.
SEGUNDO: Cursa pronunciamiento Favorable de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 03-07-03, en la cual se reconoce al penado JAVIER MALAVE PERRONE, un lapso de tiempo de Ciento Ocho (108) días por trabajo y estudio, que es igual a TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de Redención por trabajo y estudio, de conformidad con lo pautado en el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia, pasa este Juzgador, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar el cómputo de fecha 09-09-02, constatando entonces que el penado se encuentra detenido desde el 21-01-02 hasta la presente fecha; resultado que lleva recluido un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
Pero habiendo la Junta de Rehabilitación reconocido un lapso de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS que restado a la pena definitiva impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISION, da como resultado una pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, menos el tiempo de detención, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo faltante de UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 03-10-03.
TERCERO: Igualmente el penado JAVIER MALAVE PERRONE, fue condenado a sufrir las penas accesorias de prisión conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1.- Interdicción civil, durará hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 03-10-03.
2.- Inhabilitación Política, hasta la culminación total de la pena impuesta, la cual se hace efectiva el 03-10-03.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte de la pena, luego que ésta termine, es decir por Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días, que culminará en fecha 06-01-04.

CUARTO: Igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en este momento a especificar las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte de la pena, que es igual a CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, es decir, el 24-06-02.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte de la pena, es decir SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS que se hizo efectivo el 15-08-02.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lapso que se verificó en fecha 09-03-03
CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, lapso que se cumplió en fecha 30-04-03
QUINTO: En cuanto a las costas procesales que deberá pagar el penado, las mismas se calcularán a razón del valor papel sellado nacional, por el número de folios existentes en esta causa, y que deberán ser calculadas y canceladas ante el Fisco Nacional, una vez que la causa se encuentre totalmente terminada.
Notifíquese, lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexo a copia certificada del presente computo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor.
Trasládese al penado para imponerle del presente auto de ejecución.
Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN


ACT: 3E 1511/02
VRL/vrl.-