REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 01 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 482-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Viernes Primero (01) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 01:00 horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciséis (16) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, Pongo de vista y manifiesto del Tribunal la presunta Droga incautada al adolescente al momento de ser aprehendido por Funcionarios Policiales. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Toxicológico, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo no entiendo porque la Policía dice que yo tenía esa Droga, yo no tenía nada de eso encima y los policías me detienen y dicen que yo me había descargado y eso no es cierto. La Policía no tenía razón para detenerme y ellos tampoco tenían motivos y nunca me habían dicho porque me han detenido. Yo no sabía porque estaba detenido y la policía me maltrató y me dieron cachetadas. Yo soy estudiante y nunca me meto en problemas. Esa droga supuestamente la encontraron en un lugar y yo estaba en otro. Yo nunca había sido detenido, pero en redadas si me han detenido un rato. Yo no se como se llaman esos Policías. Yo si había oído habar de drogas pero nunca he consumido nada de eso. Yo vivo con una tía y mi mamá viene todos los fines de semana. Cuando llegó la Policía había otro sujeto que vive por el sector y cuando yo estaba en el abasto los policías entraron y me dejaron detenido. En ese lugar había varias personas. Yo nunca he consumido drogas y lo que se de ellas lo he aprendido en el liceo por trabajos que nos han mandado a hacer. Yo no se que tipo de Droga es esa por la que me acusan los Policías. La Policía fue la que después me dijo que era Marihuana, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la Nulidad de la Detención de mi defendido, por cuanto en su contra no existe orden de detención alguna y tampoco fue sorprendido en Flagrancia. De las actas procesales se desprende que la presenta droga fue localizada en un lugar y no en posesión del adolescente. Así mismo, la Defensa considera que se ha violado el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del artículo 44 Ordinal Primero de la Carta Magna, por lo que pido la libertad plena de mi defendido. En el supuesto negado que le sea impuesta una medida cautelar al adolescente, solicito le imponga alguna de las que comporte su inmediata libertad, es todo”.- Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la solicitud de Nulidad esgrimida por el Defensor Público del adolescente imputado, este Juzgado observa que en el caso que nos ocupa no hay vulneración del artículo 44 Ordinal Primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto lo que operó en este caso fue la aprehensión de un adolescente presunto responsable de un hecho investigado por parte de Funcionarios Policiales, según atribución conferida en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes pusieron al adolescente a la orden del Ministerio Público, quien dentro del lapso legal, está haciendo la presentación ante este Tribunal. Tampoco hay vulneración del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del acta policial se evidencia que si existía sospecha suficiente por parte de los funcionarios policiales, pues el decir de estos, el adolescente había lanzado un objeto que tenía en sus manos, ante lo cual, se considera que si podía efectuarse la revisión corporal del adolescente y del las adyacencias del lugar. No habiendo vulneración de norma procesal o norma Constitucional alguna, no se dan los supuestos que consagra los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ante lo cual es forzoso desestimar la solicitud de nulidad interpuesta por la Defensa y así se decide. SEGUNDO: Vista el acta policial de fecha 31-07-03, así como la sustancia envuelta en papel sintético transparente contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, este Juzgado considera que surgen elementos de convicción que hacen presumir que podemos estar en presencia de la presunta comisión del hecho punible tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTRÓPICAS, y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor de dicho hecho punible, ante lo cual se admite la precalificación jurídica esgrimida por el Fiscal del Ministerio Público y se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario a los fines de la búsqueda de la verdad procesal. TERCERO: A pesar que el adolescente manifestó que no es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de descartar que estemos en presencia de un consumidor de las mismas, se ordena la practica de las experticias que impone el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es una Experticia Médica, Psiquiatrita, Psicológica y Toxicológico, las cuales deben ser practicadas en el Servicio de Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio. CUARTO: Dado que nos podemos encontrar ante la presunta comisión de un hecho punible, es preciso imponer una medida cautelar y dado que no se encuentra ningún familiar del adolescente imputado en las adyacencias del Circuito, se procede a imponer al adolescente la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de presentarse cada quince (15) días por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, con sede en Caucagua, advirtiéndole al adolescente que el incumplimiento de la medida impuesta dará lugar a la revocatoria inmediata de la misma y en su caso procederá la privación de su libertad. Así mismo se le advierte que cualquier cambio de residencia deberá ser notificado inmediatamente a este Juzgado. Como consecuencia de ello, el Tribunal ordena el Egreso inmediato del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR.OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT N° 1C 482-03
MTSO/MG.-