REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 12 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 483-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: JOSÉ BARCO

En el día de hoy Martes Doce (12) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 12:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de una Experticia Toxicológica al adolescente imputado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ( C.I.C.P.C.) Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico, así como un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un (01) Bolso grande de material sintético de color Azul y negro contentivo en su interior de prendas de vestir, en el cual se encontró dentro de una media color vino tinto, la cantidad de Cuarenta y uno (41) envoltorios de material sintético contentivos en su interior cada uno de ellos de restos de semillas vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, así como una cajetilla de fósforos contentiva en su interior de restos de semillas vegetales, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “NO DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “No deseo dar declaraciones, me acojo al precepto Constitucional, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, DRA. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, la Defensa solicita al Tribunal que se prosiga por el Procedimiento Ordinario y se le tome declaración nuevamente a las personas que aparecen como testigo en las actuaciones, ya que en el acta de sus declaraciones aparecen declarando a la misma hora, siendo esto imposible de realizar. Por cuanto el adolescente me ha manifestado ser consumidor solicito la practica de los correspondientes exámenes y sea sometido a un régimen de presentaciones periódicas en el lugar que así designe el Tribunal, por cuanto no existe el riesgo de destrucción de evidencias y el adolescente es de fácil ubicación es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: “Vista el Acta Policial de fecha 10-08-03, y las Actas de Entrevistas de esta misma fecha, que cursan a las Actas Procesales, y muy especialmente cuarenta y uno (41) envoltorios dispuestos en formas de pequeños paquetes atados en su extremo con un hilo, de una sustancia de color marrón, contentivo de restos de semillas vegetales con olor característico, así como una cajetilla de fósforos y en su interior restos de semillas vegetales dispuestos en forma de Tabaco, son elementos para considerar que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual es menester seguir por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones en el presente caso. SEGUNDO: Han surgido elementos de convicción para considerar que el hecho punible presuntamente perpetrado corresponde al delito tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o partícipe del mismo, ante lo cual, se admite la precalificación jurídica esgrimida por la Representante del Ministerio Publico. TERCERO: Visto la presenta comisión de un hecho punible y la posible responsabilidad del adolescente, a los fines del aseguramiento necesario por parte del Estado, es preciso imponer una medida cautelar. Del elenco que establece el Legislador, tomando en consideración el hecho punible, el posible daño social ocasionado, que el adolescente se encuentra en el segundo grupo etario y la gravedad del mismo, se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la L.O.P.N.A, consistente en la presentación de Cuatro (04) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a tres (03) salarios mínimos, quienes deberán consignar además fotocopia de la cédula de identidad, a ser cotejada con su original por secretaría, constancia de trabajo en la cual se determine el salario, el cargo que ocupa y el tiempo de permanencia en el mismo, debidamente membretada y de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos estados de cuenta expedidos por la entidad Bancaria, balance personal suscrito por Contador Público Colegiado, fotocopia del último recibo de pago o de la nómina. Si se tratare de un representante de persona jurídica, deberán consignar Copia Certificada de Documento Constitutivo Estatutario. Mientras sea satisfecha las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá ingresado en una institución Especializada para adolescentes, como lo es el (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. CUARTO: A los fines de descartar que estemos en presencia de un adolescente consumidor de sustancias estupefacientes, se ordena la practica de las experticias a que se contrae el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir una Experticia Médica, Toxicológica, Psiquiátrica y Toxicológica, las cuales practicará el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Caracas, Medicatura Forense. Líbrese Oficio y Boleta de Traslado. QUINTO: Conforme al artículo 587 de la L.O.P.N.A. y a solicitud del Ministerio Público, se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado, el cual deberá se practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito. Líbrese el correspondiente Oficio. SEXTO: Vista la solicitud de la defensa de tomar nueva declaración a los testigos del procedimiento, este Juzgado observa que dicha solicitud deberá realizarla directamente ante el Ministerio Público y este las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles para el proceso, a tenor de lo que consagra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes Presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión”.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
JOSÉ BARCO
ACT Nº 1C 483-03
MTSO/MG.-