REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 12 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 484-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RODRIGUEZ ZERPA EDWARD ENRIQUE (OCCISO)
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Martes Doce (12) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 02:30, horas de la Tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistido por su Defensora Publica, Dra. CAROLINA PARRA. Igualmente se encuentra presente la ciudadana RODRIGUEZ ZERPA NAYROBISH ZULAY, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.978.138, fecha de nacimiento 18-04-76, en su condición de víctima, atendiendo a lo previsto en el artículo 661 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en la modalidad de coautor, previsto en el artículo 408 ordinal Primero del Código penal, concatenado con el artículo 83 Parágrafo Primero del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo pido al Tribunal que en esta misma audiencia sea escuchada la victima, quien se encuentra presente en la sala de Audiencias, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Todo empezó de la siguiente manera, yo estaba con unos amigos en una fiesta y llegaron unos muchachos del Ingenio y querían entrar a la fiesta y no los dejamos entrar porque era una reunión familiar y más tarde cuando yo me regresaba a la casa me los encuentro en el sector y ellos comienzan a decirme groserías y a mentarme la madre, yo me metí por una cancha y ellos se me pegaron detrás y me dicen que me pare y me dicen que cual era el problema y me decían que yo me la tiraba e alzado y uno de ellos agarra una botella y yo pido auxilio y el tipo me corta con la botella y llegaron unos vecinos que me ayudaron y me fui a la casa y fue al día siguiente que me enteré que el muchacho se había muerto”. En este estado, el Tribunal concede el derecho de palabra a la representante Fiscal a los fines que realice al adolescente imputado las preguntas que considere necesarias, a las cuales respondió: “A mi me conocen en la zona como OMITIDO. Los muchachos que llegaron a la fiesta eran del Ingenio y yo no se como se llaman pero uno de ellos era el que murió. La discusión comenzó pasando la cancha y ellos dos me agarraron y me dicen para pelear porque yo y que los había mirado mal y fue cuando uno de ellos agarró la botella y me lanzó para cortarme en la mano y en eso llegaron unos vecinos de nombre LEONAR PALACIOS y LEOMAR PALACIOS que me ayudaron a salir del problema, si no fuera por ellos, yo saldría peor. Yo no me acuerdo el nombre del muchacho de la casa de la fiesta, no me acuerdo su nombre, pero en el lugar estaba EDWIN y DOUGLAS. JOSÉ LUIS no estaba en la Fiesta. Todo eso ocurrió como a las 01:30 de la Mañana. El muchacho que me cortó es el que murió. Yo creo que todo se debió a las malas miradas y las palabras que nos dijimos. El muchacho que me corta salió corriendo cuando llegaron los vecinos. Yo creo que me acusan de su muerte porque yo peleé esa noche con él. Yo no lo lesioné a el y no me explico como pudo salir cortado cuando el fue el que me cortó a mi con la Botella. Ese muchacho con el otro salieron hacia el Ingenio corriendo y como yo estaba cortado me fui para la casa y al siguiente día me enteré que ese muchacho se había muerto. Yo lo supe como a las 11:00 a 12:00 del medio día. Yo lo supe porque vino la P.T.J. a la casa y me lo contaron. Ellos me dicen que yo había matado a ese chamo y me dicen que debo ir a la sede de la Policía. También decían que JOSE LUIS estaba involucrado en ese caso. Ellos decían que yo cargaba una navaja y que yo se la di a JOSE LUIS para cortarlo. Yo no se porque me involucran en ese caso. Yo no se quien dijo que me vieron hacer eso. La fiesta era en el bloque 06 y la pelea fue por el Bloque 02 y no se porque ocurrió todo eso, si yo no los conocía, yo creo que es porque no los dejamos entrar a la fiesta y fue cuando yo salgo que ellos me mentan la madre y comienzan a buscarme problemas y comenzó la pelea”. La Defensa tiene la palabra y hace preguntas al adolescente a lo que respondió: “La dirección de LEOMAR y LEONAR PALACIOS es la siguiente: Parque Alto, Edificio 7-D, Apto N° 11, Guatire. En el lugar donde yo peleé no había otras personas. El que dice que yo maté a ese muchacho es JOSÉ LUIS y JONATHAN culpaba a JOSE LUIS. Ellos son mayores de edad. Yo nunca he tenido problemas con JOSE LUIS, el vive en el Boque 09”. Seguidamente el Tribunal procede a hacer preguntas al adolescente, a las cuales respondió: “Yo nunca he estado detenido. JOSÉ LUIS vive en el Bloque 09 de Parque Alto y JONATHAN vive en la Urbanización Vicente Emilio Sojo. Yo los conozco de la Urbanización, ellos son panas pero no somos amigos propiamente dichos. Nunca hemos salido juntos a fiestas. En la fiesta estaban otras dos amigas y yo llegué con EDWIN y al retirarme me fui solo caminando porque eso es cerca de mi casa. Yo no vi a nadie en moto esa noche. Yo afirmo que el muchacho con que yo peleé había muerto porque eso me lo dijeron en P.T.J. y ellos me mostraron en la Comisaría dos (02) fotos y yo les dije que si había peleado con el en la noche anterior. Cuando yo salí corriendo los vecinos aparecen y me ayudan y el que me había cortado es el que apareció muerto al día siguiente. Yo nunca había visto a esos muchachos en el sector, no los conozco a ninguno de los dos. Yo no se de donde sacaron ellos esa botella y cuando yo me paré no había visto la botella y fue cuando el muchacho me lanzó y me cortó. Yo tengo muchos amigos donde yo vivo y todos los que me conocen bien me dicen OMITIDO y hay muchos otros que me dicen OMITIDO, que es muy parecido a mi nombre, pero es porque no se lo saben bien, es todo.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra a la Ciudadana RODRIGUEZ ZERPA NAYROBISH ZULAY, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.978.138, fecha de nacimiento 18-04-76, en su condición de víctima, quien expone: “Ese Viernes mi Hermano estaba cerca de la casa con unas muchachas y otro amigo y en la noche deciden acompañar a las muchachas a Parque Alto y cuando ellos iban llegando venía pasando OMITIDO y comenzaron a decirse cosas malas y a meterse con ellos y buscarles problemas y OMITIDO enseñó una navaja que tenía bajo la camisa y comenzó a amenazarlos. Ellos discutieron en ese momento y siguen caminando y luego, después de dejar a una de las muchachas en su casa, ellos iban bajando y sale OMITIDO con un tal CARLOS y comienzan a llamar a otros muchachos que estaban cerca. OMITIDO tenía la navaja y JOSÉ LUIS tenía un pico de botella. Los otros muchachos agarraron a mi hermano y OMITIDO lo cortó con la navaja en el cuello. Nosotros llegamos al lugar y supimos que había sucedido una pelea y cortaron a mi hermano y vimos el poco de sangre. En el lugar nos dicen que ellos eran una banda de malandros y todos dicen que OMITIDO y JOSÉ LUIS eran los que habían matado a mi Hermano. Nosotros encontramos a mi hermano herido y lo llevamos al Hospital y creo que en el camino falleció. El otro muchacho que quedó vivo nos contó que era un grupo los que los atacaron entre los cuales estaba OMITIDO y yo lo que pido es que se haga justicia porque mi hermano era un Estudiante y Deportista, era un buen muchacho y el día lunes comenzaba sus estudios en la Universidad. Las personas que estaban en el lugar dicen que la herida que OMITIDO tenía se la hizo el mismo cuando cortó a mi hermano. Esa noche apareció JOSÉ LUIS en una moto Blanca y dicen que el pudo haber sido el que lo remató, En la fiesta había una muchacha que los conoce a ellos y ella me dijo que todos los testigos están amenazados si hablan, pero ella dice que OMITIDO fue el que mató a mi hermano, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, DRA. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Vista las actuaciones y oídas las declaraciones tanto del adolescente como de la hermana de occiso, por cuanto no existe contradicción en la declaración del adolescente a preguntas realizadas por las partes, y por cuanto el adolescente se encuentra plenamente identificado y ubicable, no existiendo riesgo de destrucción de evidencias ni de evasión del proceso. Por cuanto no cursa en Autos el Protocolo de Autopsia correspondiente, que determine la causa de la muerte del occiso, ni existe otro informe médico que determine la gravedad de las heridas de la victima. Por cuanto faltan personas que pueden ser tomadas como testigos presénciales del hecho investigado para que declaren en la presente averiguación, tanto por parte de la victima como por parte del presunto victimario, pido al Tribunal que imponga al adolescente la Medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la obligación de presentarse periódicamente ante la sede de este Tribunal hasta tanto el Ministerio Público tome las declaraciones correspondientes y recabe los recaudos relacionados con la presente causa. Es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista las Actas Policiales que cursan a las Actas Procesales, de fechas 20-04-03, 21-04-03, 22-04-03, 23-04-03, 30-04-03, 20-05-03, 17-06-03 y muy especialmente las sendas Actas de Entrevistas que igualmente cursan en las Actas Procesales, este Juzgado Considera que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual se ordena proseguir por la vía del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones en la presente causa y así lograr la verdad procesal que consagra el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Considera quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que estamos en presencia de un hecho punible y que tal y como se desprende de las actas de entrevistas, las mismas indican la posible responsabilidad del adolescente aquí presente en el hecho punible que se investiga. Analizado detenidamente el caso en cuestión, dado que se ha producido la muerte del Ciudadano EDWAR ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, hoy occiso, y el señalamiento que de las Actas de Entrevistas se desprende en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien también es conocido como IDENTIDAD OMITIDA o con otros nombres que fonéticamente suenan como su nombre de pila, es por lo que en este acto se admite la precalificación jurídica esgrimida por la representante del Ministerio Público al considerar que podemos estar en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 408 del Código Penal vigente, esto es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haberse perpetrado el mismo en agravio de un sujeto pasivo por motivos fútiles e innobles y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe de dicho hecho punible. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal de acordar detención para asegurar comparecencia a la Audiencia Preliminar, este Juzgado observa que estando plenamente identificado el adolescente nos encontramos frente a un delito de extrema gravedad, el delito más grave previsto en nuestra legislación, que el daño social ocasionado es irreversible, que el adolescente se encuentra en el segundo grupo etario próximo a la mayoridad, que en cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, la vida es el bien jurídico tutelado por excelencia, ante lo cual a los fines de garantizar al Estado la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la su Detención para asegurar su comparecencia al próximo acto procesal, la cual será cumplida tal y como corresponde en la Ley Penal Juvenil en una Institución Especializada en Adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo necesario, a los fines de ahondar en los aspectos Psicosociales que rodean al adolescente imputado, se ordena la practica de un Examen Médico, Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social en la residencia del adolescente. Los primeros se realizaran por el Equipo Multidisciplinario adscrito al (S.E.P.I.N.A.M.I.) y el último por la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, sección adolescente. Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes Presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión”.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
RODRIGUEZ ZERPA NAYROBISH ZULAY
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 484-03
MTSO/MG.-