REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 14 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 485-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Jueves catorce (14) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 12:50, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la residencia del adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico. Igualmente, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de Fuego tipo Escopeta de dos (02) cañones, calibre dieciséis (16) de fabricación casera, mango de madera y culata de metal, sin seriales visibles, incautada al adolescente imputado al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Ese armamento lo conseguí yo hace como una semana en el monte cerca de mi casa y lo agarré y no le dije nada a nadie y ayer me vio la policía y me cantó un quieto y me encontró con el arma y me dejaron preso. Yo la quería utilizar para cazar. Yo si se utilizar esa arma, aprendí hace como tres (03) días y yo la terminé de arreglar y le puse una abrazadera. Yo andaba con mi hermano de catorce (14) años cuando la encontré. Yo nunca he estado detenido. Yo no sabía que tener esa Arma era un delito, yo la quería guardar para ir de caza por el monte. Yo vivo con mi Mamá y ella sabía que yo la tenía y ella me dijo que la entregara a la Comisaría para evitarme problemas pero yo no le hice caso y la tenía escondida en el fondo de la casa. Yo solamente la use un día en el monte, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, quien manifiesta: “Vista las actuaciones y oída la declaración del adolescente, solicito al Tribunal continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en su presentación periódicamente por ante la autoridad que decida el Tribunal y se le practique un Informe Social en su residencia, así como un Informe Psicológico, es todo”.- “OÍDO EL ADOLESCENTE , ASÍ COMO LOS ALEGATOS DE LAS PARTES ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUATIRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial de fecha 13 de Agosto del año 2.003, y muy especialmente la evidencia física puesta de vista y manifiesto de este Tribunal en esta misma Audiencia, es decir una Escopeta de dos (02) cañones superpuesto horizontal, calibre dieciséis (16), con mango de madera sujetado con una abrazadera de metal y culata metálica, se ordena proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines que la Fiscalía concluya las investigaciones en la presente causa. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que nos encontramos en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 278 del Código Penal bajo la modalidad de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, elementos que se derivan del Acta Policial, de la evidencia presentada y de la propia declaración del adolescente, ante lo cual se admite la precalificación jurídica de la Fiscalía y se impone una medida cautelar a los fines de garantizar el resultado del proceso al Estado, dada la presunta responsabilidad del adolescente en el hecho punible. Vista la solicitud de las partes y analizado el caso en cuestión, tomando en consideración el hecho punible, la gravedad del mismo y la edad del adolescente, se impone en este acto la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una (01) vez por semana por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua. Líbrese oficio la mencionada Fiscalía. En esta misma sala de Audiencias se produce el Egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. Cumpliendo con el carácter educativo del proceso, se le advierte al adolescente que el incumplimiento de la medida cautelar impuesta, traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida privativa de libertad. TERCERO: Conforme a lo solicitado por las partes, según lo preceptuado en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la practica de un Informe Psicológico al adolescente, y un Informe Social en la residencia del mismo, los cuales deberán ser practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, quienes deberán remitir a este despacho a la brevedad posible las correspondientes resultas. Ofíciese lo conducente. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 1C 485-03
MTSO/MG.-