REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
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En el día de hoy, Viernes quince (15) de Agosto de 2003, siendo las 10:30 de la Mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. En este estado el Tribunal, procede a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, así como el DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público, y el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Solicito a este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de Treinta (30) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra a la adolescente quien expone: “ Comprendo claramente las razones de la presente Audiencia y no tengo nada que agregar, es todo”.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, quien expone: “La Defensa no tiene objeción alguna sobre la solicitud Fiscal” manifestando no tener nada que agregar, es todo”.- En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Treinta (30) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL DEFENSOR PÚBLICO
LA ADOLESCENTE
EL SECRETARIO
DR. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 1C 317-02
S 142-03
MTSO/MG.-