REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 17 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

“Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el Acta Policial, de fecha 16-08-03, y el acta de entrevista de esta misma fecha, asì como la evidencia que ha sido puesta de vista y manifiesto ante este despacho, es decir un arma de fuego tipo escopeta calibre 16, surgen elementos de convicción para considerar que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio ante lo cual se ordena seguir por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las investigaciones y lograr la búsqueda de la verdad procesal, consagrada en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Vista el acta policial, la evidencia que ha sido puesta de visto y manifiesto y lo manifestado por el adolescente, surgen elementos de convicción de que el adolescente aquí presente pudiera ser autor del hecho punible previsto en el artículo 278 del Código Penal, esto es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, ante lo cual, SE ADMITE LA PRECALIFICACIÒN JURÌDICA que esgrimiò la representación fiscal y a los fines de garantizar al Estado las resultas del proceso, analizando el caso en cuestión, es decir el hecho punible presuntamente cometido, el daño social ocasionado y la naturaleza y gravedad de los hechos se impone medida cautelar, desechando las solicitada por las partes, e imponiendo la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de presentarse dos veces por semana, todos los días Martes y Jueves por ante la sede de de la Fiscalía Octava del Ministerio Pùblico con sede en la ciudad de Caucagua. En esta misma sala de audiencia se produce el egreso del adolescente. Líbrese boleta de egreso y oficio correspondiente. CUARTO: Conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo necesario, a los fines de ahondar en los aspectos personales desde el punto de vista clínico que rodean al adolescente imputado, se ordena la practica de un Examen psicológico al adolescente por la Psicóloga adscrita a este Circuito Judicial Penal, sección adolescente. Líbrense el correspondiente oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. Es todo".
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
EL DEFENSOR PUBLICO
DR CIPRINO CHIVICO
LA SECRETARIA
ABG SOLBEYS BELOCUCCE
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL
JOSE BARCO