REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SECCIÒN ADOLESCENTES. EXTENSIÒN BARLOVENTO
GUATIRE
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Guatire, 19 de agosto de 2003
Procede la Juez Titular de este Despacho a la revisiòn de las Actas Procesales, en la misma observa, que el dìa diez y seis (16) de junio del año dos mil tres (2003), fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisiòn del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artìculo 453 del Còdigo Penal. En el acto de Audiencia de Presentaciòn, el Juzgado considerò que existìan suficientes elementos de convicción de que estàbamos en presencia del hecho punible antes descrito y que el adolescente podrìa ser el autor o partìcipe del mismo, dadas las consideraciones antes descritas, se impuso medida MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, consistente en la presentaciòn de tres (03) fiadores que devengaren dos (02) salarios mìnimos cada uno.
Ahora bien, visto el transcurso del tiempo y que hasta el dìa de hoy, no se ha podido verificar el cumplimiento de la medida impuesta, asì como que hasta la presente fecha, la representación fiscal no ha presentado escrito acusatorio en contra del citado adolescente, en virtud de la atribución que le confiere a este Juzgado el artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde se establece la potestad de que el Juzgado competente de oficio puede imponer medidas cautelares, con mayor razòn el Juez debe ser meticuloso a la revisiòn de la exigencia hecha por el despacho, pero en el caso de que transcurra el tiempo y no se haya podido efectuar el cumplimiento, por causas ajenas a la voluntad del adolescente quien sabe y tiene pleno conocimiento de que su libertad queda condicionada a que se cumpla con la medida acordada por el Tribunal. Se analiza el caso en cuestión, evidenciando que ha transcurrido dos meses calendarios y no se ha podido verificar el mismo, aunado al hecho antes enunciado que la representación fiscal no ha presentado acusaciòn en el presente caso, siendo el objetivo de la ley especial que nos rige y los principios que inspiran a la misma que las MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS sean de posible cumplimiento, en aras de aplicar una Justicia equitativa, es procedente en Derecho la SUSTITUCIÒN POR UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA a los fines de que el imputado pueda dar cumplimiento a la misma. Asì se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado plasmados es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal G del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), por la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artìculo 582 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la presentaciòn del adolescente por ante la Fiscalìa Dècimo Octava del Ministerio Pùblico con sede en la ciudad de Guarenas, dos veces por semana. A los fines de la imposición de la nueva medida cautelar se solicitarà el traslado del adolescente procedente del Servicio de Protecciòn Integral a la Niñez y Adolescencia (SEPINAMI) para que se verifique la imposición de la misma, el dìa jueves veintiuno (21) de agosto del año dos mil tres (2003) a las diez de la mañana.. Notifìquese a las partes. Lìbrese boletas de de notificación. Lìbrese boleta de traslado. Lìbrese oficio a la Fiscalìa Dècimo Octava del Ministerio Pùblico.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA. MARÌA TERESA SÀNCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
Abg MARCO ANTONIO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg MARCO GARCÌA
Exp C- 449-03
MTSO/mtso
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