REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guatire, 25 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 490-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ROJAS GIOVANNI JOSÉ
y PAEZ MUJICA JESUS REINALDO
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE
En el día de hoy Lunes veinte y cinco (25) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 11:30, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño y del Adolescente. De igual manera, solicito la práctica de un Informe Social en la Residencia del adolescente imputado. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico. Del mismo modo pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Reproductor de música para vehículo color negro, sin marca visible, Incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios Policiales. Por cuanto se encuentra en la sede del Tribunal una de las víctimas en la presente causa, Solicito que el mismo sea escuchado en la presente audiencia, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescentes si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé”, manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba caminando y me encuentro a los cuatro (04) muchachos y ellos ven a ese chamo y comienzan a someterlo y a pegarle y le quitan el Reproductor y yo no sabía lo que estaba pasando, luego llegó la Policía y dicen que yo también estaba metido en eso. Ese reproductor estaba tirado en el suelo y los policías no me encontraron nada encima. Se el concede el derecho de palabra a las partes para que hagan preguntas. A las preguntas formuladas por la Fiscalía respondió: Yo me encontré con esos muchachos en la Plaza de Los Flojos de Guarenas como a las 11:30, ellos son todos adultos. Yo no se nada del señor que le quitaron una cartera, yo solo vi cuando le quitaron el Reproductor al muchacho. Los otros muchachos también los agarró la policía. El Reproductor lo encontraron en el suelo. Yo estaba vestido con Camisa Negra y un Pantalón Blue Jean color Azul. Yo los conozco del sector pero no somos amigos y tampoco me la paso con ellos. Se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien no tiene preguntas que hacer. En este Estado interroga la ciudadana Juez Titular de este Despacho, a cuyas preguntas respondió: Ese Reproductor lo tenía ese muchacho que venía pasando y uno de los que estaba con nosotros comenzó a caerle a golpes y le quitaron el Reproductor y salieron corriendo. Los muchachos no tenían ninguna arma cuando golpearon a ese muchacho, yo cuando vi lo que pasaba me alejé del lugar. Yo nunca he estado detenido. Yo andaba por la Plaza con una señora que alquila teléfonos que conoce a mi mamá. Yo si andaba con esos muchachos pero yo no sabía lo que estaba pasando, es todo”.- En este estado, el Tribunal le cede el, derecho de palabra al ciudadano PAEZ MUJICA JESUS REINALDO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.757.105, fecha de nacimiento 03-01-64, en su condición de victima, quien expone: “Yo andaba caminando tranquilo y los vi a ellos que le dieron una patada a un perrito y este muchacho que está aquí presente con los otros muchachos me cayeron a golpes y me dieron patadas y me amenazaron de matarme y me sacaron la cartera y me quitaron los reales y me dejaron sin dinero ni para el pasaje. Luego un amigo taxista pasó y me dijo que la policía tenía detenido a unos muchachos en la plaza y me acerque y eran ellos los que me robaron, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solamente se va a oponer a la medida cautelar solicitada por la Fiscal, en cuanto a la aplicación de una fianza, por cuanto el delito imputado no es de los que amerita sanción privativa de liberta, así como el adolescente apenas tiene catorce (14) años y es la primera vez que se ve involucrado en algún hecho de este tipo. Así mismo, la Defensa considera que las actas policiales no definen propiamente la presunta participación de mi defendido en los hechos. Por ello solicito que len el caso de imponer una medida cautelar, le sea impuesta la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista el acta policial de fecha 25-08-03, así como las actas de entrevistas que cursan a las actas procesales, este Juzgado observa que nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ante lo cual, es menester proseguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones. SEGUNDO: De las Actas policiales, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible y vista la evidencia puesta de vista y manifiesto de este Tribunal y de la declaración rendida por una de las víctimas del presente caso en esta misma Audiencia, surgen suficientes elementos de convicción para considerar que podemos estar en presencia del hecho punible tipificado en el artículo 457 del Código Penal, esto es el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal y que el adolescente aquí presente pudiera ser autor o participe del mismo, ante lo cual se admite la precalificación jurídica de la Fiscalía y a los fines de garantizar las resultas del proceso, corresponde imponer una medida cautelar, a cuyos efectos, se toma en consideración lo solicitado por las partes, observándose los hechos punibles, el daño social presuntamente ocasionado, la naturaleza y gravedad del delito presuntamente cometido, el grupo etario al cual pertenece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se impone por ende medida cautelar contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A.), consistente en la presentación de Tres (03) Fiadores, que devenguen dos (02) salarios mínimos cada uno de ellos, quienes deberán además consignar Fotocopia de la cédula de identidad para ser cotejada con su original, Constancia de Trabajo en la que se determine el tiempo de labores en la empresa, el salario devengado y el cargo que ocupa, la cual debe ser en papel membretada y de posible verificación por parte del Tribunal, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia, vigentes y expedidas por la primera Autoridad competente, Balance Personal expedido por Contador Público Colegiado. Los Tres (03) últimos estados de cuentas expedidos por entidad Bancaria, fotocopia del último recibo de pago o de la nómina correspondiente. Mientras sea satisfecha las exigencias de este Despacho, el adolescente permanecerá en una Institución especializada en adolescentes, como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en la Ciudad de Los Teques. Como consecuencia de ello, se ordena el ingreso del adolescente imputado. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Conforme al artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser imprescindible ahondar en los aspectos psicosociales que rodean al adolescente se ordena la practica de un Informe Social en la residencia del adolescente, así como un informe Psiquiátrico, los cuales serán realizados por el Trabajador Social adscrito a este Circuito y por la Psiquiatra adscrita al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia (S.E.P.I.N.A.M.I.). Líbrese los correspondientes oficios. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA: TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA
PAEZ MUJICA JESUS REINALDO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE
ACT Nº 1C 490-03
MTSO/MG.-
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