REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1


Guatire, 28 de Agosto de 2003
193° y 144°



“Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado explanados, este Juzgado admite la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 25 de Julio de 2.003. se admite la nueva calificación jurídica presentada así como todas las pruebas promovidas y visto que los adolescentes se acogieron al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que en este acto se sanciona a los adolescentes ARAGOT BENCOMO DAVID CONCEPCIÓN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.452.688, de diecisiete (17) años de edad, natural de Caucagua, donde nació en fecha 15-10-85, de estado civil soltero, hijo de JUANA BENCOMO y de DARMIRO ARAGOT, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: Urb. Leonardo Ruiz Pineda, casa s/n, color Blanco con rejas Rojas, Carretera Nacional, Caucagua, frente a la Textilera, Estado Miranda y al adolescente MUÑOZ ZAMORA JOSE RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, de quince (15) años de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, natural de Caracas, donde nació en fecha 10-01-87, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: Las Ánimas, Caucagua, casa N° 34, color Beige, cerca de una Bodega, Estado Miranda, por ser responsables de la comisión de los delitos de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 ejusdem, a cumplir las siguientes medidas socio educativas: Un (01) año de LIBERTAD ASISTIDA, Un (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y Seis (06) meses de SERVICIOS COMUNITARIOS, medidas que se cumplirán de forma simultáneas. En esta misma sala de Audiencias se produce el EGRESO de los adolescentes imputados. Líbrese las correspondientes Boletas de Egreso. El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (05) días a los fines de publicar el texto íntegro del Fallo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire en su debida oportunidad procesal. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia, es todo, terminò, se leyò y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÙBLICO
DRA TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÙBLICO
DR CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
MARCO GARCIA