REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guatire, 28 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

Oido el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: ÚNICO, Vista el acta de fecha 26-08-02, (así señalada por los funcionarios Policiales en dicha Acta) donde el decir de los Funcionarios Policiales, había una multitud de personas que tenían agrediendo a un ciudadano en el suelo, por lo que procedieron a intervenir y rescatar al ciudadano y posteriormente por instrucciones de la ciudadana Fiscal, el mismo quedó bajo resguardo para ser presentado ante este Tribunal de Adolescentes, este Juzgado Observa que estamos en presencia de una Detención Ilegal por cuanto se ha utilizado el argumento de que el adolescente tiene varias denuncias y de hecho así puede constatarse de las Actas procesales, pero dicho adolescente no ha sido puesto a la orden y disposición de este Juzgado, ni por Flagrancia ni el mismo ha sido citado para que en Libertad fuere presentado tal y como corresponde. En los procesos Penales, al igual que cualquier otro procedimiento Policial existen reglas que han sido concebidas por el Legislador para garantizar a los imputados los derechos que le asisten en la constitución y en las leyes de la República. En el caso que hoy nos ocupa, se observa claramente que se ha aprovechado la situación de tener los funcionarios retenidos al adolescente para brindarle protección y así hacer la presentación ante el Juzgado de Control por hechos acaecidos en tiempos pasados al no haberse seguido los procedimientos que el Estado de Derecho consagra, la presentación debió realizarse encontrándose el adolescente en libertad, ante lo cual la aprehensión de la que fue objeto el adolescente TOMAS ENRIQUE SALCEDO DIAZ, ha sido realizada en contravención de los artículos 190 y artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. La misma debe ser declarada Nula, por inobservancia de derechos y garantías fundamentales, ante lo cual es forzoso para este Juzgado declarar la nulidad de la aprehensión y ordenar la Libertad Plena del adolescente y remitir las actuaciones a la representación Fiscal en su debida oportunidad a los fines que continué con las investigaciones en la presente causa. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia, es todo, terminò, se leyò y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL NO. 1
DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18 DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA TERLIA CHARVAL
EL DEFESNRO PUBLICO
CIPRIANO CHIVICO
EL ALGUACIL
MAGVIRI ARIAS
EL SECRETARIO
MARCO GARCIA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA