REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 30 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 504 -03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. LIZBETH LUDERT
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: HERNANDEZ WUILLIAN SERVANDO
SECRETARIO: ABG. MARYURY MACHADO
ALGUACIL: ERNESTO FOUCAULT
En el día de hoy Sábado Treinta (30) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 12: 35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Primero de Control, DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. LIZBETH LUDERT, así como el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en los artículos 415 y 460 EN CONCORDANCIA CON EL 80 DEL CODIGO PENAL, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al adolescente imputado se les practiquen Examen Psiquiátrico, Evaluación Psicológica e Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "Si Comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARO” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: YO ESTABA ESPERANDO A MI JEFE PORQUE TRABAJO EN EL SECTOR Y LLEGO LA POLICIA EN UNA REDADA Y ME LLEVARON A MI Y A OTROS, ME DIJERON QUE HABIA AGREDIDO A UN SEÑOR, YO NO ENTIENDO NADA. EN ESTE ESTADO EL DEFENSOR PREGUNTA AL ADOLESCENTE QUIEN RESPONDE: FUE UNA REDADA, LOS POLICIAS ME ESTABAN PONIENDO UNA CAMISA ROJA Y YO LES DIJE QUE NO ME LA HIBA A PONER PORQUE ESO NO ERA MIO, DESPUES NO ME DIJERON NADA Y NOS SACARON HACIA FUERA Y NOS PUSIERON EN UN ESPEJO Y LUEGO ME METIERON EN EL CALABOZO, ME ESTABAN PONIENDO UNA CAMISA ROJA COMO SI YO FUERA LA PERSONA QUE HABIA AGREDIDO AL SEÑOR, NO CONOZCO ARMAS DE FUEGO, ME QUIERO SOMETER A PRUEBAS PARA VER SI YO AGREDI AL SEÑOR. ES TODO. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO WUILLIAN HERNANDEZ SERVANDO, EN SU CONDICION DE VICTIMA QUIEN ES VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.559.157, SOLTERO, QUIEN EXPONE: CUANDO VOY PASANDO POR LOS ANDAMIOS EN LA INTERCOMUNAL PASARON DOS SUJETOS CON ARMAS DE FUEGO, LUEGO ME DISPARARON Y SALIERON CORRIENDO PARA EL BARRIO, EN ESO PASO UNA COMISION DE LA POLICIA LE DIJE LO QUE ME ESTABA PASANDO Y SE METIRON AL BARRIO, LUEGO CUANDO LLEGUE AL COMANDO LLEGARON LOS POLICIAS CON UN GRUPO DE DETENIDOS Y EN ESE GRUPO ESTABA UNO DE LOS JOVENES QUE ME AGREDIO, EL JOVEN PRESENTE NO ES LA PERSONA QUE ME AGREDIO. UNA DE LAS PERSONAS QUE ME AGREDIO TIENE UNA CAMISA ROJA, ES DELGADO MORENO Y EL OTRO ES TRIGUEÑO, TENIA UNA BERMUDA AMARILLA Y UNA CAMISA AZUL. EN ESTE ESTADO LA JUEZ DE CONTROL N° 1 PREGUNTA AL ADOLESCENTE QUIEN RESPONDE: UNA DE LAS PERSONAS QUE ME AGREDIO ESTABA EN EL GRUPO QUE HABIA TRAIDO LA POLICIA, EL QUE TENIA LA BERMUDA AMARILLA. Acto seguido, este Tribunal de Control Nº 1 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN PROCEDIMIENTO POLICIAL IRRITO, TODA VEZ QUE PROCEDIERON A LA DETENCION DE UN ADOLESCENTE QUE NO FUE SORPRENDIDO IN FRAGANTI NI TAMPOCO POR UNA ORDEN JUDICIAL POR LO QUE SE VULNERA EL ARTICULO 44 DE LA COSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN VIRTUD DE ELLO ES POR LO QUE DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 190 Y 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES EN EL SUPUESTO NEGADO PIDO RESPETUOSAMENT AL TRIBUNAL QUE SOBRE LA BASE DEL TESTIMONIO DE LA VICTIMA ORDENE LA LIBERTAD PLENA DE MI DEFENDIDO. “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: UNICO: VISTA EL ACTA POLICIAL DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 ASI COMO EL ACTA DE ENTREVISTA QUE RIELA A LAS ACTUACIONES PROCESALES ESTE JUZGADO OBSERVA QUE TAL Y COMO HA SEÑALADO ACERTADAMENTE EL DEFENSOR PUBLICO EL PROCEDIMIENTO POLICIAL QUE SE LLEVO A CABO ESTA VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA, POR CUANTO A PESAR DE QUE CONTAMOS CON UN ESTADO DE DERECHO Y LEYES QUE RESPALDAN EL MISMO, DONDE PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN ESTAR ACORDE CON LA NORMATIVA VIGENTE. EN EL CASO HOY EN ESTUDIO LOS FUNCIONARIOS POLICIALES AL TENER CONOCIMIENTO DE LA PRESUNTA COMISION DE UN HECHO PUNIBLE INTENTAN REALIZAR UN PROCEDIMIENTO QUE EN EL PASADO SE CONOCIO CON EL NOMBRE DE REDADA POLICIAL DONDE SIN TENER UN SEÑALAMIENTO ESPECIFICO SOBRE UNA PERSONA SE PROCEDE A LA APREHENSION DE LAS MISMAS Y LUEGO SE INTENTA VINCULAR A DICHAS PERSONAS CON HECHOS PUNIBLES. ES CIERTO QUE LA LEY ESPECIAL FACULTA A LOS FUNCIONARIOS POLICIALES PARA CITAR O APREHENDER A UN ADOLESCENTE PRESUNTO RESPONSABLE DE UN HECHO INVESTIGADO PERO CON UN SEÑALAMIENTO PREVIO, CON ELEMENTOS QUE INDIQUEN QUE ESA PERSONA PUEDE SER UN AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE. EN EL CASO QUE HOY NOS OCUPA ES MAS GRAVE AUN, LA MISMA VICTIMA RECONOCE EN ESTA SALA QUE EL ADOLESCENTE PRESENTE NO FUE UNA DE LAS PERSONAS QUE LO AGREDIO DONDE QUEDA MAS QUE EVIDENCIADO QUE LA APREHENSION REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS POLICIALES HACIA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUE NI SIQUIERA NUNCA PUDO SER SEÑALADO POR LA VICTIMA ES A TODAS LUCES NULA DE NULIDAD ABSULUTA CONFORME A LO CONSAGRADO EN LOS ARTICILIO 190 Y 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, POR HABER SIDO EFECTUADO EN CONTRAVENCION A NORMAS FUNDAMENTALES Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. A PARTIR DE ESTE MOMENTO EL ADOLESCENTE ANTES IDENTIFICADO QUEDA EN LIBERTAD PLENA Y EN ESTA SALA DE AUDIENCIA SE PRODUCE EL EGRESO DEL MISMO. LIBRE BOLETA DE EGRESO. LAS PRESENTES ACTUACIONES SERAN REMITIDAS A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERO PUBLICO A LOS FINES DE QUE CONTINUE CON LAS INVESTIGACIONES Y MAS AUN SE INSTA AL MINISTERIO PUBLICO A QUE INICIE LAS INVESTIGACIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL ZAMORA Y SI FUERA MENESTER INICIE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS A LOS INVOLUCRADOS EN EL PROCEDIMIENTO. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LIZBETH LUDERT
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA
ABG. MARYURY MACHADO
EL ALGUACIL
ERNESTO FOUCAULT
ACT Nº 1C 504-03
MTSO/MM.-
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