REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE

TRIBUNAL DE CONTROL N° 2



En el día de hoy Lunes once (11) de Agosto de Dos mil Tres ( 2.003 ) siendo las 10:55 de la mañana, fecha fijada para que se lleve a cabo el ACTO IMPOSICION DE MEDIDA en la causa signada bajo el N° 2C 326-03 / IM 03-03, cursante por ante este Tribunal de Control N° 2, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Inmediatamente se da inicio al Acto y se deja constancia que se encuentran presentes el Juez de Control N° 2, DR. ROGER USECHE ALVAREZ, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, la Defensora Pública DRA. CAROLINA PARRA, el adolescente imputado, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien fue trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en los Teques, hasta la sede de este Tribunal, y El Secretario del Tribunal ABG. MARCO ANTONIO GARCIA. En este estado, el Juez de Control N° 2, hace el siguiente pronunciamiento: Se acuerda sustituir la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la presentación de Fiadores, por la Medida Cautelar Menos gravosa prevista en el artículo 582, Literal “c” de la misma Ley, relativo a la obligación que tienen el adolescente de presentarse todos los días Martes de cada semana por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito, a partir de la presente fecha. Así mismo, cumpliendo con la finalidad educativa que consagra el artículo 543 de la L.O.P.N.A. se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar, traerá como consecuencia la Revocatoria de la misma, conforme lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el Egreso del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I.) De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Líbrese Boleta de Egreso. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

DR. ROGER USECHE ALVAREZ

EL FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. CAROLINA PARRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

ABG. MARCO A GARCIA.
ACT N° 1C 326-02 / IM 03-03
RAUA/MG.-