REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACIÓN N° 2C 441-03
JUEZ DE CONTROL: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LUIS HUMBERTO GUERRERO
DEFENSA: DR. NESTOR PEREYRA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Lunes Once (11) de agosto del año 2.003, siendo las horas 08:30 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente procedió la Secretaria DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N | V-19.155.273 Pasando a narrar oralmente las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual de por reproducido en este acto, precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario y al adolescente imputado se le imponga una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “g” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: " DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Quien expone: Mi mamá me mandó hacer un mandado, iba con mi novia y un primo me llamó, cuando yo estoy con el de repente el sale corriendo y en eso vienen unos Policías que decían que yo era primo de el y que por eso me agarraban, es todo”. El Fiscal interroga y el adolescente responde: “A mi me detienen como a las dos y media, yo estaba solo con mi novia, lo que pasa es que después mi primo Alexander me llamó, mi novia se llama Francelis, a mi me detienen cerca de la carnicería , es todo”.Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: De lo expuesto por mi defendido es necesario de señalar que pudiera estar en presencia del Delito de Robo Agravado de acuerdo a lo señalado por la víctima, pero a mi defendido no le encuentran nada en su poder, ni siquiera arma o pertenencia alguna, por lo que existe falta de materialidad, por lo que considero que la medida solicitada por el Fiscal va a ser de difícil cumplimiento por parte de mi defendido, por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva que no sea la del literal “g”, en caso de ser esta solicito sea de fácil cumplimiento para mi defendido, es todo”.Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: El Tribunal de conformidad con el artículo 13 y 180 del C.O.P.P. acuerda proseguir las investigaciones por el procedimiento Ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: Vista el Acta Policial donde se evidencia el tiempo, modo y lugar donde fue aprehendido el adolescente, vista y estudiada el acta de entrevista rendida por la presunta victima el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrita que de lo antes expuesto existen fundados elementos de convicción de que el adolescente imputado pudiera ser autor o participe del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 457 del Código Penal. TERCERO: En virtud de lo arriba expuesto es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a la presentación los días martes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como consecuencia de ello se ordena el Egreso del adolescente. Líbrese la Boleta de Egreso correspondiente. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. -
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA
DR. NESTOR PEREYRA
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 2C 441-03
RAUA/YH.-
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