REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACIÓN N° 2C 442-03
JUEZ DE CONTROL: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CUPELLO MERGAN RICARDO ENRIQUE
DEFENSA: DR.NESTOR PEREYRA
SECRETARIA: DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL: JOSE BARCO
En el día de hoy Lunes Once (11) de agosto del año 2.003, siendo las horas 09:30 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente procedió la Secretaria DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Pasando a narrar oralmente las Circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual de por reproducido en este acto, precalificando los hechos como el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicita que la presente causa se ventile por el procedimiento ordinario y al adolescente imputado se le imponga una medida privativa de libertad, prevista en el artículo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.. Pongo de vista y manifiesto el arma de fuego, la cual fue localizada en el vehículo para el momento de la Inspección del mismo. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "DECLARARE”, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, Quien expone: “Nosotros nos encontramos a un sujeto en la bomba del Llanito, le dijimos al bombero, a ver si nos conseguía alguien que nos hicieran la carrera, el dueño de la camioneta blanca, nos dijo montéense que yo voy para Guatire, nos montamos y el nos dijo no se monten en la cabina, bajense que nos pueden parar, arrancamos íbamos por la autopista cuando de repente la camioneta se apaga, el señor se para y abre el capot y dice que la camioneta se accidentó y nos dice que nos esperemos para parar una grúa, en eso el grueso le dijo que si que se apurara porque eso allí era muy peligroso, luego llegó un carro azul lo manejaba un señor una sola persona, se bajaron los dos que estaban allí y decían sígannos hacia Tacarigua, y el dijo los que van atrás lo dejan en el Parque de Buenaventura, cuando rodamos como tres minutos nos interceptó una Patrulla de la Policía de Miranda, el señor de la grúa se para y nos mandan a bajar nos bajamos y le piden los papeles y el señor dice que los tenía el señor del carro y el señor del carro nunca apareció, luego no esposaron a nosotros tres y al grueso, luego fuimos llevado a la sede de la Policía, es todo”. A preguntas del Fiscal el adolescente expone: “Los tipos que iban manejando la camioneta, éramos tres que íbamos para el Parque de Buenaventura, nosotros nada teníamos para el brazalete que costaba tres mil bolívares y por eso le dijimos al señor de la bomba que nos consiguiera una cola, los que andaban conmigo eran Nelco Sojo y Wilmer Ramirez, también viven en el Mirador, yo estudio cuarto año, A preguntas del Tribunal expone: “Yo estaba vestido con una camisa azul manga larga de rayitas, la cual dejaron en el Comando, es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa observa que el lugar de comisión de hecho punible es en la Bomba de El Llanito, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal que debe conocer no es el de Guarenas, lugar donde detienen a mi defendido, sino en los Tribunales donde cometieron el delito que sería los Tribunales de la ciudad de Caracas, por lo tanto no voy a entrar en la defensa por lo que considero que debe conocer es el tribunal de Caracas, el procedimiento está hecho conforme a la Ley cumpliéndose los lineamientos legales establecidos, sin observarse alguna irregularidad que la defensa pudiera alegar, es todo” Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Como punto previo vista los alegatos de la defensa mediante la cual solicita a este Tribunal decline la competencia en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 1.-Según se desprende de las Actas Policiales y de la Acta de entrevista de la víctima de la presenta causa, la consumación del hecho punible y la ejecución del mismo se ejecutó en el área Metropolitana de Caracas; 2.- que la competencia territorial se determina tal y como lo prevé el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal de acuerdo al lugar donde se haya consumado el delito o falta; 3.- de conformidad con el artículo 61 del C.O.P.P. quien aquí decide, considera que no tienen competencia territorial a los fines de conocer la presente causa, seguida contra el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por ello es procedente declarar en este acto, como en efecto se declara, la Declinatoria de la competencia a los Tribunales de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Caracas. Dejando igualmente constancia este Tribunal que el adolescente fue impuesto de todos sus derechos y garantías y fue oído por este Tribunal, es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones así como las evidencias a los Tribunales arriba expuesto. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía de Zamora, a los fines de que trasladen al adolescente y sea puesto a la orden de esos Tribunales de Control. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. -
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA
DR. NESTOR PEREYRA
LA SECRETARIA
DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
EL ALGUACIL
JOSE BARCO
ACT Nº 2C 442-03
RAUA/YH.-
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