REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION



ACTUACIÓN N° 2C 443-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DR. NESTRO PEREYRA
SECRETARIO: ABG. SOLBEYS BELOUCHE
EL ALGUACIL: ERNESTO FOUCAULT

En el día de hoy Lunes Once (11) de Agosto del año 2.003, siendo las 1:00 de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente procedió la Secretaria SOLBEYS BELOUCHE, a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, y 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicita se continúe por el procedimiento ordinario y al adolescente se les acuerde medida cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente le sean practicado examen Toxicológico al adolescente. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". Acto seguido se le concede la palabra al adolescente para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente procede el ciudadano Juez a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "Si declarare”, exponiendo, Lo que sucedió fue que yo venia con el Sr. Manuel, venia una blazer y yo escuché que el policía dijo alto y levante la mano, bajé la mano para buscarme la cartera el policía me acosó y me montaron en una patrulla al otro chamo un policía negrito lo esposo y lo metió en la misma patrulla en la que yo iba me llevaron de Caucagua a Capaya y de allí para acá. Seguidamente se le da la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas al adolescente, a lo que éste responde: a mi me detienen con Manuel cuando venia de la charcutería; yo iba a la charcutería a comprar refresco; yo vivo en Higuerote, yo estaba en el sitio porque el hermano de Manuel, Quique, vive en Panaquire y fuimos para allá, yo me dedico a trabajar en un carito de hamburguesas, yo estaba vestido con este short y estos zapatos y una camisa Nike. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta, Vistas las actuaciones y oída la declaración del adolescente, solicito se continúe por el procedimiento ordinario a fin de esclarecer la investigación, se le aplique medida cautelar sustitutiva pero no la del literal “g” ya que el adolescente es el sostén de su hogar, él ha manifestado que venia vestido con un short bermuda azul y en las actas se señala que se le incauto un short verde. Por lo anterior solicito medida cautelar del literal “c”. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad Art. 380 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina el tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente, vista las actas de entrevista rendida por el ciudadano Dimas Tomas Cardozo, vista la presunta arma de fuego que fue puesta a vista del Tribunal, vista la presunta droga que ha sido puesta de vista y manifiesto al Juzgado este Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser auto o partícipe del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y POSESDION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en Art. 278 del Código Penal Y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes. Todo ello hace procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “c” es decir la obligación del adolescente de presentarse por ante la oficina de alguacilazgo todos los días martes por ante la Jefatura Civil de Higuerote Municipio Brión del Estado Miranda. Se ordena librar la Boleta de Egreso. Se acuerda la práctica de un Toxicológico por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense con sede en Bello Monte. Líbrese los Oficios correspondientes. En este estado, el Tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. -
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSA
DR. NESTOR PEREYRA
LA SECRETARIA
DRA. SOLBEYS BELOUCHE
EL ALGUACIL
ERNESTO FOUCAULT
ACT Nº 2C 443-03
RAUA/YH.-