REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2

GUATIRE, 20 DE AGOSTO DE 2.003
193° Y 144°

Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente Expediente signado con el N° 2C 420-03, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado observa:
Que en fecha 29-06-03 de 2002, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público puso al prenombrado adolescente a la orden del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, quien en la audiencia correspondiente impuso Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dado que hasta la presente fecha no ha sido posible por parte de la Defensa consignar los requisitos de la Fianza impuesta al mencionado adolescente y por cuanto los familiares del adolescente le han manifestado la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos, este Tribunal, en virtud que las medidas cautelares impuestas a los adolescentes deben ser de posible cumplimiento, Acuerda de oficio Sustituir la Medida cautelar impuesta a la adolescente contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a presentación de una Fianza, por la Medida cautelar prevista en el Literal “c” del artículo 582 de la mencionada norma legal, relativo a la obligación que tiene la adolescente de presentarse todos los días Sábados de cada mes por ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes con sede en Guatire. Como consecuencia de ello, se Ordena fijar la correspondiente Audiencia Oral a los fines de proceder a Imponerle la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tendrá lugar el día Jueves veinte y uno (21) de Agosto de 2.003, a la 10:00 de la mañana. Por cuanto en el día de hoy se encuentra presentes en la sede de este Circuito Judicial la Ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL y el Ciudadano Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, se deja constancia que han quedado debidamente Notificados, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ

LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR PÚBLICO
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 2C 420-03
RAUA/MG.-