REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2


GUATIRE, 20 DE AGOSTO DE 2.003
193° Y 144°

Del análisis y exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente Expediente signado con el N° 2C 434-03, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado observa:
Que en fecha 25-07-03 de 2003, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público puso al prenombrado adolescente a la orden del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, quien en la audiencia correspondiente impuso Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dado que hasta la presente fecha no ha sido posible por parte de la Defensa consignar los requisitos de la Fianza impuesta al mencionado adolescente y por cuanto los familiares del adolescente le han manifestado la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos, este Tribunal, en virtud que las medidas cautelares impuestas a los adolescentes deben ser de posible cumplimiento, Acuerda de oficio Sustituir la Medida cautelar impuesta a la adolescente contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a presentación de una Fianza, por la Medida cautelar prevista en el Literal “c”del artículo 582 de la mencionada norma legal, relativo a la obligación que tiene la adolescente de presentarse una vez por semana por ante la Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Público, con sede en Caucagua, Estado Miranda. Como consecuencia de ello, se Ordena fijar la correspondiente Audiencia Oral a los fines de proceder a Imponerle la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual tendrá lugar el día Jueves veinte y uno (21) de Agosto de 2.003, a la 10:00 de la mañana. Por cuanto en el día de hoy se encuentra presentes en la sede de este Circuito Judicial la Ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL y el Ciudadano Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA, se deja constancia que han quedado debidamente Notificados, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ

LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR PÚBLICO

EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ACT N° 2C 434-03
RAUA/MG.-