REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 20 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 445-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: HENYOURI YANEZ

En el día de hoy Miércoles veinte (20) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 12:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. LUDERT SOTO LIUZBETH KARIM, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 455 Ordinal Sexto y artículo 80 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social en su residencia. Así mismo, solicito la práctica de una Experticia R-9 y R-13, a los fines que el mismo sea plenamente identificado. Del mismo modo, por cuanto el adolescente imputado se le sigue diferentes causas por ante el Tribunal Primero de control de este mismo circuito, solicito la correspondiente declinatoria de competencia en el mencionado Tribunal a los fines de proceder a su acumulación con las mismas, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “NO DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ me acojo al precepto constitucional y no deseo dar declaraciones, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “ No obstante la abstención de declarar por parte de mi defendido, quiero destacar que en entrevista sostenida con el mismo, me manifestó que en ningún momento llegó a introducirse al local del Supermercado, sino que se encontraba en las adyacencias del mismo como a las 11:00 de la noche cuando unos funcionarios Policiales hicieron acto de presencia y ante tal situación salió corriendo y es allí donde la comisión policial le hace tres (03) disparos logrando impactarlo e hiriéndolo en el muslo izquierdo. En virtud de ello es por lo que pido la práctica de un reconocimiento médico legal al adolescente. Así mismo solicito al Tribual le imponga una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 380 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina el tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente, vista las actas de entrevista que rielan a las presentes actuaciones, este Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser auto o partícipe del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en Artículo 455 Ordinal Sexto y artículo 80 del Código Penal. Todo ello hace procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar prevista en el articulo 581, literal “g” es decir, el adolescente imputado deberá presentar ante este Despacho dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos un (01) salario mensual, con las correspondientes Constancias de Trabajo en las cuales se determine el cargo que ocupa, su ingreso mensual y el tiempo de labores en la empresa, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia expedidas por la primera Autoridad Civil competente, Fotocopia de Cédula de identidad a ser cotejada con su original, Fotocopia de la Cédula de Identidad, todos ellos deben ser vigentes y de posible verificación por parte de este Despacho. Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.), con sede en Los Teques. Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la práctica de un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social, así como una evaluación Médica. Líbrese los Oficios correspondientes. En virtud que el adolescente se encuentra lesionado, a los fines de garantizar el derecho a la salud que le asiste previsto en el artículo 41 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal autoriza al (S.E.P.I.N.A.M.I.) para trasladar al adolescente al Hospital Victorino Santaella, con sede en Los Teques, cuando sea necesario y con las correspondientes medidas de seguridad del caso. En virtud que el adolescente no se encuentra civilmente identificado, se ordena practicar Experticia R-9 y R-13 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas. Líbrese oficio. Por cuanto la Fiscal del Ministerio Público ha manifestado que al adolescente imputado se le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, a los fines de mantener la unidad del proceso, y evitar decisiones contradictorias, y en virtud que nos encontramos en presencia de delitos conexos, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 70 Ordinal Cuarto en concordancia con el artículo 71 Ordinal Primero y el artículo 61, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar la competencia en el Tribunal de Control N° 1 de este mismo Circuito. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Así mismo, se ordena la practica de un reconocimiento medico legal al adolescente por ante la medicatura forense del adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
HENYOURI YANEZ
ACT Nº 2C 445-03
RAUA/Mg.-