REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 20 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 446-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: HENYOURI YANEZ
En el día de hoy Miércoles veinte (20) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 415 y artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal un Arma de Fuego Tipo Escopetín calibre 44, pavón negro, y un (01) cartucho percutido del mismo calibre, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales y la ropa que vestía igualmente para el momento de su aprehensión. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social en su residencia. Del mismo modo solicito la practica de una Experticia R-09 y R-13 al adolescente imputado, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo iba para el sector “El Cinco” para hacer un mandado y el muchacho que se llama OMITIDO, estaba por la Camburera y me llamó para enseñarme el Arma y cuando la estaba viendo se me disparó y el muchacho salió herido, el me dijo que tuviera cuidado pero esa Arma se me disparó y no se como pasó, yo me puse nervioso cuando vi la sangre en el muchacho y salí del lugar y me monté en la Bicicleta y me fui para mi casa asustado, es todo”.- . Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Del testimonio de mi defendido se desprende que los hechos donde resultó involucrado se producen como resultado de la imprudencia al manipular un arma de fuego propiedad de la victima según su dicho, lo que me conlleva a inferir que estamos en presencia de un hecho donde mi defendido no tuvo la intención de producirle el daño al otro sujeto. Por otra parte, pido respetuosamente al Tribunal en virtud el Principio de Presunción de Inocencia y del Estado de Libertad que le asiste al adolescente, pido se le otorgue una medida cautelar que comporte su inmediata libertad y deje sin efecto lo solicitado por la Representación Fiscal, sobre la aplicación de la medida cautelar de Fianza contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 380 y el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina el tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente, vista las actas de entrevista , vista el Arma de Fuego que fue puesta de vista y manifiesto del Tribunal, así como las evidencias presentadas por el Ministerio Público. Oída la declaración del propio adolescente imputado, este Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser auto o partícipe del delito de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en Artículo 415 y el Artículo 278 del Código Penal. Todo ello hace procedente imponer al adolescente de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “g” es decir, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, deberá presentar ante este Despacho dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos un (01) salario mensual, con las correspondientes Constancias de Trabajo en las cuales se determine el cargo que ocupa, su ingreso mensual y el tiempo de labores en la empresa, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia expedidas por la Primera Autoridad Civil competente, Fotocopia de Cédula de identidad a ser cotejada con su original, Todos ellos deben ser vigentes y de posible verificación por parte de este Despacho. Como consecuencia de ello, Se ordena librar la Boleta de Ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques (S.E.P.I.N.A.M.I.). Se acuerda la práctica de un examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social en su residencia. Líbrese los Oficios correspondientes, oficios. Así mismo, por cuanto el adolescente no se encuentra identificado, se ordena la práctica de una Experticia R-9 y R-13 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a los fines de determinar su verdadera identidad. Líbrese oficio. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA ALGUACIL
HENYOURI YANEZ
ACT Nº 2C 446-03
RAUA/Mg.-
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