REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 21 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 447-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RODRIGUEZ BALDEMAR
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Jueves veinte y uno (21) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 02:30, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. LUDERT SOTO LIZBET KARIM, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Igualmente se encuentra presente el ciudadano RODRIGUEZ BALDEMAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.646.536, de veinte y cinco (25) años de edad en su condición de victima. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social en su residencia. Igualmente, pido que sea escuchado la victima en la presente causa quien se encuentra presente, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ El ciudadano que está aquí presente dice que yo lo robé y eso es mentira, ese señor tiene un amigo que es policía y tienen un rollo raro, yo no lo robé y mi otro amigo tampoco lo robó, yo no entiendo porque el me metió en este problema. Cuando ocurrieron los hechos yo estaba con un amigo mío, yo vivo en estos días casa de mi Abuela en Arayra, San Pablo. Ayer en la noche yo estaba en Arayra cuando apareció ese señor y comenzó a decirme cosas y a meterse conmigo y comenzamos a pelear. Yo no me acuerdo como se llama mi amigo, el vive en Río Abajo por donde está la cochinera. Ese señor y su hermano me amenazan cada vez que me ven y el hermano me lanzó una piedra y me la pegó en la pierna y eso es puro cuento que yo lo robé, es todo”.- En este estado, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano RODRIGUEZ BALDEMAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.646.536, fecha de nacimiento 05- 05- 78, de veinte y cinco (25) años de edad en su condición de victima, quien expone: “Yo estaba en una esquina y este muchacho con unos amigos llegaron y me piden real y como yo no se los di, este muchacho me pegó una patada en el estómago y cuando me agaché me sacaron la cadena de oro que yo tenía puesta y este muchacho me sacó los reales del bolsillo y ellos me cayeron a golpes y me dieron palo y me dieron con una botella en la cabeza. Si no es que llega mi hermano en ese momento ellos me hubieran matado o apuñalearme. Este muchacho se la pasa con una banda asaltando a todo el que pasa por la pasarela de San Pablo, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La versión que ha dado el adolescente concuerda más que la versión de la victima, en relación con las actas policiales, aquí lo que podría existir es la presunta comisión de un delito que no amerita alguna medida privativa de libertad, por lo que pido que le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, desestimándose de esta manera la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de la medida cautelar de Fianza prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que se continué la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones en la presente causa, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 380 y el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de continuar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina el tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente, vista las actas de entrevista que rielan a las presentes actuaciones, oída la propia víctima, así como lo manifestado por el adolescente imputado, este Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser auto o partícipe del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en Artículo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. El Tribunal observa que el adolescente se encuentra por segunda vez a la orden de este Despacho y que si bien es cierto que el mismo ha cumplido con la medida anteriormente impuesta, no es menos cierto que el delito por el que está siendo presentado en el día de hoy es de mayor gravedad que el delito imputado en la causa anterior y a este Juzgado le corresponde evaluar la entidad y magnitud del daño causado. En el caso del delito de ROBO, existe violencia contra la persona presunta víctima, a la cual se le causaron lesiones y fue despojada de objetos de su propiedad. TERCERO: Por todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 256 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar más gravosa que la que le fuera impuesta en la causa anterior, es decir la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo ello hace procedente imponer al adolescente de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “g”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, el adolescente imputado deberá presentar ante este Despacho dos (02) Fiadores que devenguen cada uno de ellos dos (02) salarios mínimos Mensuales, con las correspondientes Constancia de Trabajo en la que se determine el tiempo de labores en la Empresa, cargo que ocupa y ingreso mensual, Constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil competente, fotocopia de la cédula de identidades, dichos requisitos deberán ser de posible verificación por parte de este Despacho y deben ser vigentes. Como consecuencia de ello, se ordena librar la correspondiente Boleta de Ingreso al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. El adolescente imputado, permanecerá ingresado en el mencionado centro Especializado en Adolescentes, hasta tanto sean satisfechos los requisitos de la Fianza antes mencionados. CUARTO: Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la práctica de un Examen Psiquiátrico y Psicológico y un Informe Social en su residencia. Líbrese los Oficios correspondientes. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia, De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presente han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman".-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT N° 2C 447-03
RAUA/MG.-