REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 21 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 449-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE
En el día de hoy Jueves veinte y uno (21) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 04:20, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 377 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social en su residencia, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al artículo 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Yo estaba en la cancha jugando con los amigos míos y luego fui a mi casa y mas tarde cuando salgo donde hay un chorro de agua muy cerca escucho un ruido de una botella rota y en el lugar estaba la niñita, luego llegó la mamá gritando y le comenzó a pegar a la niñita porque estaba en ese lugar. Luego voy a mi casa y mas tarde llegó esa señora a la casa y dice que yo le hice algo y que su hija tenía “La Totona” roja. La niña no tenía nada y no se porque ella dice que yo le hice algo y ella me amenazó de muerte si me acercaba a su hija. Ella dice que yo le había tocado las partes íntimas a su hija y me dijo sádico. Ella puso la denuncia y yo fui con mi mamá a la policía para arreglar este problema. En la P.T.J. me pegaron y me dieron patadas y me metieron en un rincón y me volvieron a golpear varias veces. Luego me metieron para el calabozo y me dejaron detenido. Nosotros somos vecinos y entre ellos y nosotros hay problemas desde antes, ella es enemiga de mi Padrastro. Yo nunca juego con esa niñita y yo no le hice nada malo a ella, yo no la toqué ni le bajé las pantaletas, eso no es cierto. La niña estaba vestida con una camiseta blanca y una pantaleta de color blanca. Yo solo estuve cerca de la niña unos segundos cuando llegó la mamá. Yo vi a la niña detrás de un baño donde estaba el chorro de agua y fue cuando yo escuché que se rompió una botella y me asomé y la vi en ese lugar. La niña estaba sola en ese lugar y después llegó su mamá y me vio con la niña. Esa niña se llama OMITIDO, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa en el presente caso solicita la libertad plena del adolescente imputado por considerar que no existen suficientes elementos para determinar la presunta participación del adolescente en los hechos imputados. Así mismo el acta de entrevista donde el adolescente supuestamente confiesa el hecho, está viciada de Nulidad Absoluta, por haberse violado las condiciones legales para ser practicado. Así mismo no consta en autos ninguna prueba o experticia médica que determine si existió alguna lesión en la supuesta victima. Por todo ello la Defensa quiere destacar que el adolescente es la primera vez que se ve incurso en este tipo de problemas, que el adolescente esta estudiando y que actualmente acaba de entrar en la categoría del segundo grupo etario, por lo que pido en caso que el Tribunal encuentre elementos para procesar penalmente al joven, le imponga una medida cautelar que comporte su inmediata libertad, y a los fines de continuar con las investigaciones, solicito que la presente causa prosiga por el Procedimiento Ordinario, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 380 y el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena seguir por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Por cuanto la Defensa ha solicitado la Nulidad del acta policial que corre inserta al folio doce (12) de las presentes actuaciones, el Tribunal observa que en el vuelto de la misma, el funcionario instructor manifiesta que sostuvo entrevista con el adolescente imputado y este le confesó haber introducido su dedo y la lengua en la vagina de la niña de tres (03) años de edad, dicha declaración del adolescente en todo caso, fue rendida violándose disposiciones Legales y Constitucionales, como lo es el sagrado Derecho a la Defensa, tal y como lo prevé el artículo 654 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, violándose igualmente el Debido Proceso, lo que acarrea la como consecuencia la Nulidad Absoluta de la misma, solo en lo referente a la confesión del adolescente, tal y como lo prevé el artículo 190 y el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 195 ejusdem y así se decide. TERCERO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones, oído lo manifestado por las partes , oído como ha sido el adolescente imputado, este Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser auto o partícipe del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en Artículo 377 del Código Penal .por lo que en virtud de ello, es procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal “b”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la obligación que tiene el adolescente imputado de someterse bajo el cuido y vigilancia de su padre el ciudadano: BRAVO MIRANDA LUIS RAMÓN, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.092.726, fecha de nacimiento 11-03-70, quien reside en: OMITIDO, quien se encuentra presente en esta misma Audiencia y acepta las condiciones impuestas por este Despacho. Así mismo, el Tribunal le impone al adolescente imputado la medida cautelar prevista en el literal “f”del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo a la prohibición de acercarse o comunicarse con la presunta victima y su familia, así mismo conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le impone al adolescente la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, todos los días viernes de cada semana, a partir de la presente fecha. Se le advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la medida impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, procediendo en su caso medida Privativa de Libertad. Como consecuencia de ello, Se ordena librar la correspondiente Boleta de Egreso. Se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la práctica de un Examen Psicológico y un Informe Social por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes. Líbrese los Oficios correspondientes. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presente han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman".-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. LUDERT SOTO LIZBETH KARIM
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. NESTOR PEREYRA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL PADRE DEL ADOLESCENTE
BRAVO MIRANDA LUIS RAMÓN
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
CARMEN ECHENIQUE
ACT N° 2C 449-03
RAUA/MG.-
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