REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 25 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 2C 451-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA: TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: NESTOR PEREYRA (C. PARRA)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OSPEDALEZ SALAZAR VICENTE EMILIO
y CASTILLO NAVAS MAIRIM ANIUSKA

SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS

En el día de hoy Lunes veinte y cinco (25) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 12:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, así como de el adolescente imputado: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por el Defensor Publico, Dr. NESTOR PEREYRA, quien a su vez asiste en este acto a la DRA. CAROLINA PARRA, en su condición de Defensora Pública. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 07 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros veníamos de un entierro de un pana que mataron y yo venía caminando y cuando venían pasando en las motos mi cuñado y otros panas, mi cuñado le dio a un carro y el carro se dio a la fuga, el señor del carro pensó que le íbamos a hacer algo malo, eso creo, y nosotros salimos detrás de ellos y los alcanzamos y el señor del carro comenzó a discutir con e mi cuñado y llegó la policía y nos dejaron detenidos. Todo eso ocurrió por la Plaza del Calvarito. Yo venía caminando y vi a mi cuñado cuando lo chocaron y me monté en la moto de “FRANHKI” que es mi vecino y salimos detrás del carro que se dio al pire, el choque fue en la puerta del chofer del carro. Mi cuñado tiene 20 años, nosotros no estábamos bebiendo. Mi cuñado trabaja en un auto lavado por la cauchera y mi vecino no se a que se dedica, yo no se porque ese señor dice que lo íbamos a robar, eso no es cierto, es todo”.-Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa considera que de las actas policiales no se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan presumir la presunta comisión de un hecho punible, toda vez que lo que ocurrió realmente fue un simple accidente de transito en el cual la presunta victima, a consecuencia del estado de inseguridad que se está viviendo en el país, procuró salir del lugar al pensar que lo estaban robando, es por ello que solicito la Libertad Plena de mi defendido y en todo caso, si el Tribunal considera que existen elementos suficientes para determinar la presunta comisión de un hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que comporte su inmediata libertad, así mismo, solicito proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de continuar las investigaciones, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 380 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina el tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente, vista las actas de entrevista suscrita por las presuntas víctimas en la presente causa, oída la declaración del propio adolescente imputado, este Tribunal observa que del estudio y análisis detallado de las actas procesales, se evidencia que no hay elementos suficientes para determinar la presunta comisión de un hecho punible y menos aún del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en Artículo 07 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Como consecuencia de ello, el Tribunal acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente imputado, IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, tal y como lo ha solicitado la Defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA: TERLIA CHARVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
NESTOR PEREYRA (C. PARRA)
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL: MAGVIRI ARIAS
ACT Nº 2C 451-03
RAUA/MG.-