REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 05 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 437-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: CASTRO LEON JOSEFINA
HERRERA LEON JHONNY DE JESUS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA
En el día de hoy Martes cinco (05) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 02:35, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. TERLIA CHARVAL, así como de el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistidos por su Defensor Publico, Dr. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal UN (01) Facsimil de Arma de Fuego color Plateado, un (01) Cargador de Teléfono Celular color negro, un (01) Pasamontañas color Negro y Gris y un (01) Zapato tipo tenis color Blanco, incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por los funcionarios policiales. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social. Del mismo modo, solicito me sean devueltas las ropas que viste el adolescente en este momento como evidencias en la presente causa y que sean entregadas a este Juzgado para que sean remitidas a la fiscalía, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo” Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo venía del monte con un Machete de tumbar mangos y cuando salí a la vía del sector la Colonia, había un montón de policías y me apuntaron, y me dijeron que soltara los mangos y me golpearon y me esposaron y me montaron en la patrulla y me tienen detenido desde ayer. Las Casitas queda como a quince minutos caminando de donde me agarraron. Yo me encontraba en mi casa cuando ocurrieron esos hechos. Yo a las 10:30 de la mañana me encontraba con mi Abuela en mi casa. Yo no tenía nada encima, solo tenía unos mangos y el machete. Yo no se quien es esa señora Josefina. Desde mi casa hasta donde fue a buscar los mangos en cerca, caminando son como diez minutos desde mi casa. Mi Abuela me dijo que buscara unos mangos porque no tenía nada de comer. Yo no se que pasó con el machete que yo tenía y también me quitaron una gorra. Los Policías me dieron muchos golpes sin ninguna razón. Ellos eran puros policías Hombres. Ellos no me dejaron avisarle a mi familia que estaba detenido. En la mañana yo estaba viendo comiquitas por televisión en el canal Venevisión y fue cuando mi Abuela me pidió unos mangos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Mi defendido niega su participación en los hechos que se le imputan y de las actas policiales no se desprende la certeza que ese delito le sea atribuible al adolescente, muy por el contrario, en la propia acta policial está llena de dudas, como lo es el hecho de no señalar las hora en que se cometió el delito, circunstancia esta que se traduce en una duda razonable, lo que nos hace pensar que estamos en presencia de una investigación alterada y que solo podría corroborarse de los resultados que arroje las investigaciones. Así mismo mi defendido afirma que fue sorprendido y aprehendido sin que mediara en su contra orden judicial alguna y tampoco fue sorprendido cometiendo un delito en flagrancia y que la bolsa con los objetos no le fue incautada al mismo. En consecuencia, no es atribuible a mi defendido la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Igualmente pido se desestime la calificación jurídica del delito presentada por la Fiscal, por cuanto las mismas no se corresponden con los supuestos que configuran la estructura del delito de ROBO AGRAVADO. Igualmente solicito al Tribunal le imponga al adolescente una medida cautelar que comporte su inmediata libertad en esta misma audiencia, para lo cual invoco el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste a mi defendido y por último pido al Tribunal inste al Ministerio Público a los efectos que dicho Funcionario provea lo conducente para la practica de un Reconocimiento Corpus en la persona de quien realiza vida marital con la ciudadana JOSEFINA CASTRO LEON, a los fines de determinar si las prendas de vestir que actualmente viste mi defendido le corresponden a dicho ciudadano, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Vista el Acta Policial, en la que se determina las circunstancias de modo, tiempo y lugar e que fue aprehendido el adolescente, vista el Acta de Entrevista suscrita por la presunta victima de los hechos, oído el adolescente en la presente audiencia, vista las evidencias puestas de vista y manifiesto del Tribunal, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, enjuiciable de oficio el cual precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, existiendo de lo arriba expuesto suficientes elementos de convicción de que el adolescente imputado pudiera ser autor o responsable del mencionado delito, existiendo riesgo de fuga o de evasión del proceso en virtud del la sanción que pudiera llegar a imponerse y en virtud del principio de proporcionalidad, de la gravedad del hecho que se le imputa, es por ello que es procedente imponerle al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de ello se ordena el ingreso del adolescente al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques. Líbrese Boleta de Ingreso. TERCERO: Se ordena la práctica de un Examen Psicológico y un Informe Social al adolescente imputado. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Vista la solicitud Fiscal en la cual solicita le sean devueltas las prendas de vestir del adolescentes como evidencia en la presente causa, el Tribunal ordena oficiar al Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, a los fines que tan pronto sea ingresado el adolescente, sean remitidas sus prendas de vestir a este Despacho las cuales serán remitidas a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, todo ello garantizando el derecho a lo dignidad y pudor que merece todo adolescente. Líbrese el correspondiente oficio. QUINTO: Vista la solicitud de Reconocimiento Corpus, presentada por la Defensa, el Tribunal se pronunciará por auto separado, es todo. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHRVAL
EL DEFENSOR PÚBLICO
DR. CIPRIANO CHIVICO
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 2C 437-03
RAUA/MG.-
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