REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Guatire, 06 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 438-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSORA: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LEONARDO MATA

En el día de hoy Miércoles seis (06) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 03:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADS OMITIDAS, debidamente asistidos por su Defensora Publica, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES Y DTOS PERSONALES OMITIDOS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a los adolescentes imputados Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal el Facsimil de Arma de Fuego tipo Revolver incautado a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por los funcionarios policiales. Así mismo, solicito que a los imputados se les practique un Examen Psicológico y Psiquiátrico, así como un Informe Social. Igualmente solicito la practica de una Experticia R-09 a los adolescentes a los fines de lograr su identificación, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “ Yo venía solo y Guillermo estaba cerca y el arrancó a correr cuando pasó la Policía y ellos me llamaron y yo me acerqué y me pusieron las esposas y me cayeron a patadas y me dejaron preso. Yo no se porque me agarraron Los Policías, yo creo que ellos piensan que yo andaba con Guillermo. Esa Arma se la encontraron a el, pero yo no se nada de eso, es todo”.- Igualmente, el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “SI DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALS OMITIDAS, exponiendo: “Yo estoy en casa de mi tía y ella me pide un mandado y yo voy a buscarle Azúcar y de regreso con mi hermanito y yo traía la pistolita y yo veo la policía y solté la pistolita y salí corriendo porque me asusté y ellos me agarraron y me entraron a patadas y me dejaron preso. Yo no tengo nada que ver con eso que dicen que nosotros le quitamos las cosas a la gente. Más bien la gente le decía a los policías que nos dejaran tranquilo. Yo no conozco a esos policías y no se porque me detienen. Yo voy muy seguido al lugar donde me agarraron porque allí vive mi tía. Yo voy casa de mi tía casi todos los días. A mi me detienen frente la casa de mi tía. Cuando me detienen mi hermanito se quedó con mi tía. Juan nunca estaba conmigo, a el lo detienen los policías después que a mí, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las actuaciones, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pido la aplicación de una medida cautelar a los adolescentes, y a los fines de continuar con las investigaciones pido que se proceda por el procedimiento ordinario en la presente causa, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 380 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vista el acta policial donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes, vistas las evidencias puestas a la vista y manifiesto del Tribunal. Observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción publica enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que los adolescentes imputados pudieran ser auto o participe del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO: Por todo lo antes expuesto, se hace procedente imponer a los adolescentes de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “b” es decir, someter a los adolescentes bajo el cuido y vigilancia de sus Padres, ante lo cual el Tribunal ordena el Ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, hasta tanto comparezcan ante este despacho sus correspondientes Padres y estos acepten el cuido y vigilancia de sus hijos, por cuanto los mismos no se encuentran presentes en el Circuito. Líbrese las correspondientes Boletas de Ingreso. Así mismo, se ordena librar la correspondientes boletas de notificación a los padres de los adolescentes a los fines que comparezcan e informen al Tribunal sobre su disposición de aceptar el cuido y vigilancia de sus hijos. Líbrese Boleta de Notificación. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las siguientes obligaciones: Los adolescentes tienen prohibido ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la autorización del Juez y tienen la obligación de presentarse vez por semana, en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante la Jefatura Civil de Caucagua y en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Jefatura Civil de Higuerote. Se les advierte a los adolescentes imputados que el incumplimiento de la medida impuesta traerá como consecuencia la revocatoria de la misma, y en consecuencia procederá la privación de su libertad. QUINTO: Se acuerda la práctica de un Informe Psicológico y Psiquiátrico al adolescente imputado, así como un Informe Social en su residencia, conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los Oficios correspondientes. SEXTO: Del mismo modo, se ordena la práctica de una Experticia R-09 y R-13 a los adolescentes a los fines que sean plenamente identificados. Líbrese los correspondientes oficios. Como consecuencia de todo ello, se ordena el Ingreso del adolescente en esta misma Audiencia. Líbrese Boletas de Ingresos. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
LEONARDO MATA
ACT Nº 2C 438-03
RAUA/MG.-