REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Guatire, 06 de Agosto de 2.003
Años: 193° y 144°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 2C 439-03
JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: RAFAEL IBARRA

En el día de hoy Miércoles seis (06) de Agosto de dos mil tres (2.003), siendo las 04:00, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control, DR. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de los adolescentes imputados IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera, pongo de vista y manifiesto del Tribunal la cantidad de Cuarenta y tres mil Bolívares (Bs: 43,000,00) en efectivo de presunto curso legal, cinco (05) anillos de metal color amarillo, un (01) Reloj tipo pulsera un (01) portamonedas de material sintético color negro, incautados a los adolescentes al momento de ser aprehendidos por los funcionarios policiales. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psiquiátrico, Psicológico y un Informe Social. Igualmente solicito la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa a los fines de determinar la participación de los adolescentes en los hechos, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestaron: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra a los adolescentes imputados para que procedan a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se les informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se les imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Nosotros veníamos subiendo y vimos unos policías y detrás de nosotros venían unos chamos y también los detienen y nos trasladan al comando policial y no se porque nos dejan detenidos si nosotros no tenemos nada que ver con eso. Yo no tenía nada de eso encima y esta es la primera vez que me detiene la policía y yo no hice nada malo. Yo estaba vestido con una camisa Negra y no me encontraron nada encima. En el lugar detienen también a otros dos chamos que los policías le estaban echando un ganso de un robo de un Arma, es todo”.- Igualmente el Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “DECLARARÉ” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDAS, exponiendo: “Nosotros íbamos por Guarenas y llegó la Policía y nos agarraron a todos los que estábamos en el lugar y nos pusieron unas esposas y nos dejaron detenido y nos revisaron a todos y los anillos se los quitaron a otros chamos que estaban en el sitio y ellos nos culparon a nosotros. Los otros chamos venían detrás de nosotros y ellos eran los que tenían las cosas. A mi no me encontraron nada encima. Eso ocurrió por Oropeza Castillo y nosotros veníamos del parque de Trapichito caminando tranquilos y fue cuando llegaron los Policías y nos detienen a nosotros y a los otros dos chamos también los detienen. Yo estaba vestido con esta camisa negra y pantalón Blue Jean Azul, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 2 le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “Vista las presentes actuaciones, la Defensa solicita la imposición a los adolescentes de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal. Así mismo, solicito proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario a los fines de continuar con las investigaciones en la presente causa, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 380 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vista el acta policial donde se evidencias las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los adolescentes, así como los objetos incautados, vista el acta de entrevista rendida por las presuntas victimas, vistas las evidencias puestas a la vista y manifiesto del Tribunal. Observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción publica enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que los adolescentes imputados pudieran ser auto o participe del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal. TERCERO: Por todo lo antes expuesto, se hace procedente imponer al adolescente de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “g” es decir, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, deberán presentar ante el Tribunal tres (03) Fiadores que devenguen cada uno de ellos la cantidad igual o superior a un (01) salario mínimo, con sus correspondientes Constancias de Trabajo, en las cuales se determine el ingreso mensual, el cargo que ocupa y el tiempo de labores en la empresa, las cuales deberán ser de posible verificación por parte de este Tribunal. Así mismo, deberán consignar Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta, vigentes y Expedidas por la Primera Autoridad Civil competente, y fotocopia de la cédula de identidad. Los adolescentes permanecerán ingresados en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, hasta tanto sean satisfechas las exigencias antes mencionadas. Líbrese las correspondientes Boletas de Ingreso. CUARTO: Se acuerda la práctica de un Informe Psicológico y Psiquiátrico a los adolescentes imputados, así como un Informe Social en su residencia, conforme a lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los Oficios correspondientes. QUINTO: Del mismo modo, Vista la solicitud Fiscal, se ordena la práctica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guarenas, en fecha 08-08-03 a las 11:30 AM. Líbrese oficio al mencionado Cuerpo Policial. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a los Reconocedores en la presente causa. Como consecuencia de todo ello, se ordena el Ingreso de los adolescentes al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques en esta misma Audiencia. Líbrese Boletas de ingreso. En este estado, se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman".-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
LA FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. TERLIA CHARVAL
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS
IDENTIDADES OMITIDAS
EL SECRETARIO
ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
EL ALGUACIL
RAFAEL IBARRA
ACT Nº 2C 439-03
RAUA/MG.-