REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL DE CONTROL

Años: 193° y 144°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACIÓN N° 2C 440-03
EL JUEZ: DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
LA VICTIMA: SORA ALFREDO
LA DEFENSA: DRA. CAROLINA PARRA
LA SECRETARIA: ABG. SOLBEYS BELOUCHE
EL ALGUACIL: ERNESTO FOUCAULT

En el día de hoy Viernes Ocho (08) de Agosto del año 2.003, siendo las 1:15 de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante el Juez Segundo de Control Dr. ROGER USECHE ALVAREZ. Seguidamente procedió la Secretaria SOLBEYS BELOUCHE, a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publicó, Dra. CAROLINA PARRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, el ciudadano Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente actuación, las cuales constan en su escrito de presentación, el cual da por reproducido en este acto, precalificando los hechos como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 3ero., 6to. y 9no. del Código Penal, por lo que solicita se continúe por el procedimiento ordinario y al adolescente se les acuerde medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente le sean practicados examen Psicológico e Informe Social al adolescente y le sea practicada experticia R-9 en el C.I.P.C.C. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contesto: "SI COMPRENDO". ” Acto seguido se le concede la palabra al adolescente para que proceda a identificarse, manifestando ser y llamarse como queda escrito IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Seguidamente procede el ciudadano Juez a imponer al adolescente del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente Audiencia, puede pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicara en el proceso. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, respondiendo: "Si declarare”, exponiendo, Yo me quedé en el lado de adentro de la cerca pero los chamos que andaban conmigo, yo me quede del lado de adentro después cuando escuche los tiros me frene y caí y pegue la cabeza del piso me estaban esperando a fuera me cayeron a cachazos cuando me jalaron con el mecate porque me amarraron las manos y los pies y me rasguñaron todo y luego la policía me lanzo el caucho y el cable encima los dos chamos que estaban con migo se fueron, es todo”. En este estado el Representante del Ministerio Público pregunta al adolescente respondiendo este: todos adolescentes, Wilfredo y Ricardo no se los apellidos no se los apodos, eso fue como a las once de la noche nosotros íbamos a buscar una broma y me dijeron que eran unos Ovejos, ellos me llamaron y no me dijeron a que íbamos para allá ellos me dijeron después de que ya había pasado, yo sabia que era un delito pasar esa propiedad, nosotros no sacamos nada, la dirección es la Carretera Nacional vía Araira. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta al adolescente, respondiendo este: ellos se llaman Ricardo y Wilfredo, no se los apellidos, ellos viven en El Mamón casi a lo ultimo del Mamón pero no se la casa, ellos querían los Ovejos para hacer una fiesta, llegamos a pie, no se como pensaban llevarse los Ovejos.- Seguidamente se le da el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta, Vistas las actuaciones y oída la declaración del adolescente, solicito se continúe por el procedimiento ordinario a fin de esclarecer la investigación, se le aplique un régimen de presentación periódica al adolescente, se realice Informe Social. Oído el adolescente, así como los alegatos de las partes este Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guatire, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 380 y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario a los fines de ahondar en las investigaciones y las búsqueda de la verdad SEGUNDO: Vistas las actas policiales que rielan a las presentes actuaciones en las cuales se determina el tiempo modo y lugar en el que fue aprehendido el adolescente, vista las actas de entrevista que rielan a las presentes actuaciones, el Tribunal observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública enjuiciable de oficio y no se encuentra evidentemente prescrito, que de lo arriba expuesto existen fundados elementos de convicción que el adolescente imputado pudiera ser auto o partícipe del delito de HURTO CALIGICADO, previsto en Artículo 455 Ordinales 3º, 6º y 9º del Código Penal. Todo ello hace procedente imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida cautelar prevista en el articulo 582, literal “c” es decir la obligación del adolescente de presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo todos los días sábados. Se ordena librar la Boleta de Egreso. TERCERO: Se acuerda la practica de un Informe Psicológico e Informe Social por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal, y ordena la practica al adolescente de la experticia R-9, a tales fines se ordena oficia a la Policía del Municipio Zamora a los fines de que trasladen al adolescente al C.I.P.C.C con se de en Guarenas, Los Naranjos para que le sea practicada la misma en forma inmediata. Líbrese los Oficios correspondientes, al cuerpo de investigaciones para la práctica de la experticia. En este estado, el tribunal da por concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente notificadas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
DR. ROGER USECHE ALVAREZ
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ
EL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
DRA. CAROLINA PARRA
LA SECRETARIA
ABG. SOLBEYS BELOUCHE
EL ALGUACIL
ERNESTO FOUCAULT
ACT Nº 2C 440-03
RAUA/SB.-