REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guatire, Once (11) de agosto del año dos mil tres (2003)
193º y 144º

CAUSA. N º 1E-185-02
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA, DR. NÉSTOR PEREYRA (Defensor Sexto de Adolescentes).-
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 166 al 169 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en fecha 01-11-2002 le impusiera el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guatire, al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) , todo de conformidad con lo previsto en el
literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio se encuentra cursando séptimo año, en la U.E. Juan Francisco de León, en Caucagua, Estado Miranda.-

En el área laboral, actualmente se encuentra incorporado al mercado de trabajo, desempeñándose como colector en la Línea de Caracas, Barlovento, Oriente, quedó comprometido a consignar Constancia de Trabajo.-

Asimismo se puede evidenciar del Libro de presentaciones llevado por este Tribunal de Ejecución que el adolescente, cumple a cabalidad con la asistencia a este Juzgado, lo cual hace una vez al mes.-

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el adolescente, obtenga mayores herramientas que lo hagan alcanzar una mayor madurez, y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, de una manera total y definitiva, siendo este el norte de nuestra Ley Especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida impuesta al adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
(antes identificado) , a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.- Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

Exp. Nº 1E185/02.
ZBH/YHM.