REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 11 de agosto del año 2.003
193º y 144º
CAUSA: Nº 1E141-02.

JOVEN: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)


FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ


DEFENSOR PÚBLICO SEXTO DE ADOLESCENTES. DR. NÉSTOR PEREYRA.


VICTIMAS: GONZALEZ GONZALEZ LILIAN DE JESUS.


DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal).



Al Joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) mediante
decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 05 de diciembre de 2002 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) , debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Un (01)
año, una vez cumplida la Medida Privativa de Libertad, la cual culminó en fecha 07-04-2003.-

Ahora bien, visto el oficio N° 081-2003 de fecha 08 de abril de 2003, emanado
del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio 185 del presente expediente en el cual informan que el Joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) , asistió a dicho
centro en fecha 08-04-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el Joven (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá
cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día Ocho (08) de abril de 2003, y la misma culminará el día Ocho (08) de abril del año dos mil cuatro (2004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E141-02
ZBH/YHM/