REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guatire, 11 de agosto del año 2.003
193º y 144º
CAUSA: Nº 1E205-03.

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)



FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ


DEFENSOR PÚBLICO SEXTO DE ADOLESCENTES. DR. NÉSTOR PEREYRA.


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.


DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).



A la adolescente ( Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
mediante decisión del Juzgado de Control Nº 1 de este Circuito Judicial en fecha 06 de febrero de 2003 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de DOS (02) años.

Ahora bien, visto el oficio N° 052-2003 de fecha 05 de marzo de 2003,
emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Treinta y Cinco (135) del presente expediente en el cual informan que la adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) asistió a dicho centro en
fecha 05-03-2003 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia la adolescente(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá
cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de DOS (02) AÑOS, a partir del día CINCO (05) de MARZO de 2003, y la misma culminará el día CINCO (05) de MARZO del año DOS MIL CINCO (2005). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.


LA SECRETARIA,


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


EXP: Nº 1E205-03
ZBH/YHM/