REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 11 de agosto del año 2.003
193º y 144º
CAUSA: Nº 1E214-03.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.)
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR PÚBLICO OCTAVA DE ADOLESCENTES. DRA. CAROLINA PARRA.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código penal.-
Al adolescente(Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA. mediante decisión del Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial en fecha 12 de marzo de 2003 le fue impuesta la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de Un (01) año.
Ahora bien, visto el oficio N° 114-2003 de fecha 28 de mayo de 2003,
emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Ciento Veinte Dos (122) del presente expediente en el cual informan que el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.), asistió a dicho Centro en fecha 28-05-2003 a los
fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente (Identidad Omitida. Art. 65 y 545 de la L.O.P.NA.) permanecerá cumpliendo la Medida
de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de UN (01) AÑO, a partir del día VEINTIOCHO (28) de MAYO de 2003, y la misma culminará el día VEINTIOCHO (28) de MAYO del año DOS MIL CUATRO (2004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado Centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: Nº 1E214-03
ZBH/YHM/
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