REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 15 de Agosto del año 2.003
193º y 144º
Causa N° 1E111-01.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Artículos 65 y 545 de la LOPNA)-
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSA PUBLICA: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO (Defensor Público Séptimo de Adolescentes)
VICTIMA: KLUGE GUEVARA JORGE.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83 Eiusdem.
Al adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial de fecha 23 de Marzo de 2001 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión del Delito de Robo Agravado, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KLUGE GUEVARA JORGE, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de DOS (02) Años.
Ahora bien, visto que el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA), fue detenido el día Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Uno, según acta policial cursante al folio 3 de la Primera Pieza del presente Expediente, hasta el día 21 de Noviembre de 2001, fecha en la cual se evade del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N º 1”, con sede en Los Teques. Luego es reingresado nuevamente al mencionado Centro en fecha 29 de diciembre de 2001, donde permaneció detenido hasta el día 06 de marzo de 2002 evadiéndose nuevamente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda N º 1” en la fecha antes señalada. Posteriormente el adolescente en comento fue puesto a la orden y disposición de este Juzgado en fecha 13 de agosto de 2003 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia de conformidad con los lapsos antes expuestos se puede evidenciar que el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) permanecido detenido por un periodo de ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Asimismo este Tribunal deja constancia que el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) permaneció evadido del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Tipo B 1”, con sede en Los Teques por un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS.-
En tal sentido procede este Juzgado de Ejecución a practicar nuevo cómputo de los días en que el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA), estará cumpliendo la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD. De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado adolescente permanecerá privado de su libertad en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques, por un periodo de UN (01) Año y VEINTICINCO (25) Días, a partir de la presente fecha, culminando dicha medida el día OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Francisco de Miranda Nº 1” con sede en Los Teques Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARYURY MACHADO G.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MARYURY MACHADO G.
EXP: Nº 1E111-01
ZBH/MMG/
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