REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, 19 de Agosto del año 2.003
193º y 144º
CAUSA: Nº 1E233-03.
ADOLESCENTE: Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA)
FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. OMAR JIMENEZ
DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO DE ADOLESCENTES. DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: RONDON RANGEL PEDRO ANTONIO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (Artículo 408 del Código Penal).
Al adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) mediante decisión del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana en fecha 04 de Agosto de 2000 le fue impuesta la sanción de Privación de Libertad por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONDON RANGEL PEDRO ANTONIO. Posteriormente el Juzgado Quinto de Ejecución Sustituyo la medida Privativa de Libertad por la de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas en un lapso de Nueve (09) meses contados a partir del 04 de Abril de 2003, faltándole por cumplir un lapso de Cinco (05) meses y veinticinco (25) días.
Ahora bien, visto el oficio N° 138-2003 de fecha 09 de Julio de 2003, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual corre inserto al folio Cincuenta y Ocho (58) del presente expediente en el cual informan que el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA), asistió a dicho centro en fecha 09-07-03 a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) permanecerá cumpliendo la Medida de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, por un periodo de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, a partir del día NUEVE (09) de Julio de 2003, y la misma culminará el día TRES (03) de Enero del año dos mil cuatro (2004). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
EXP: Nº 1E233-03
ZBH/MMG.
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