REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Veinte (20) de Agosto del año dos mil tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E123-01
JOVEN: Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRES. JOSE LUIS PACHECO y HUMBERTO LOAIZA (Defensores Privados).
VICTIMAS: Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA)
DELITO: ACTO CARNAL. (Artículo 379 del Código Penal).
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el
presente expediente y verificado el cómputo del tiempo en que debe cumplir el joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueran impuestas por el Tribunal de Juicio en fecha 06 de Septiembre del año 2.001, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de Acto Carnal previsto en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Zambrano Rosaura.
En cuanto al cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado a través de Informe Final cursante a los folios 32, 33 y 34 del presente expediente, lo siguiente:
ASPECTO GENERAL :
Se dio por notificado al Servicio de Libertad Asistida el 27 de noviembre del año 2.001 donde cumplió la medida , culminando la misma en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil tres (2.003).
PLANO PERSONAL:
Es un joven de apariencia general aseado, viste acorde a su edad y sexo. Se observa intranquilo, rebelde y evasivo.
PLANO EDUCATIVO:
Actualmente se encuentra desincorporado del Sistema Educativo Formal, el mismo estudió hasta el sexto grado. Participo en algunos talleres que le servirán de gran ayuda promovidos por la Institución y en fecha 01-04-03 consignó copia de Constancia de Buena Conducta y Certificación de Evaluación que lo promueve al Séptimo grado de Educación Básica.
AREA LABORAL:
El joven se encuentra desincorporado del mercado laboral, no muestra interés en gestionar empleo y de ocupar su tiempo en algo productivo.
CONDUCTA OBSERVADA:
Asimismo el joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA), cumplió con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta impuesta tal como se desprende del oficio N° 234-03 de fecha 07 de Agosto del corriente, suscrita por la Licenciada Virginia Molina Psicóloga.
Igualmente el joven en comento se sometió a Evaluación Psicológica, siendo realizada por la Licenciada GHEISA ANTIA, Psicólogo del Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Juan Pablo Sojo- Guatire tal como se evidencia de Informe Evolutivo Psicológico cursante a los folios 98, 99, 100 y 101 de la Tercera Pieza del presente Expediente.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) . ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas al joven Identidad Omitida ( Art. 65 y 545 de la LOPNA), (antes identificado) acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
Act. 1E123-01
ZBH/MMG.
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