REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUATIRE.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guatire, Veinte (20) de Agosto del año dos mil tres (2.003).
193º y 144º
CAUSA N º 1 E125-01
JOVEN: Identidad omitida (Artículos 65 y 545 de la LOPNA).
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DRA. CAROLINA PARRA (Defensora Pública Octava de adolescentes).
VICTIMAS: VASQUEZ YANEZ RAFAEL, CHACON RAFAEL SIMON y HERNANDEZ PEREZ BETTY JOSEFINA
DELITO: ROBO AGRAVADO. (Artículo 460 del Código Penal).
Revisada como ha sido la presente causa, así como el Libro de
Presentaciones llevado por este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, se procede a verificar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta prevista en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fueran impuestas al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) y como lo consagra el artículo 645 eiusdem, a cuyo efecto observa esta Juzgadora:
En fecha 19 de noviembre de 2002, procedió este Tribunal a sustituir la medida Privativa de Libertad, que fuera impuesta en su oportunidad al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) acordándose las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, medidas éstas que cesarían una vez cumplido el remanente de la sanción que le falta por cumplir, es decir, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que culminó en fecha DIECINUEVE (19) DE AGOSTO del presente año (2003).
En cuanto al cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, evidencia este Juzgado a través de la Relación de Presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución y del Informe Final cursante a los folios 32, 33 y 34 del presente expediente, lo siguiente:
ASPECTO GENERAL :
Se dio por notificado al Servicio de Libertad Asistida el 29 de noviembre del año 2.002 donde cumplió la medida, culminando la misma en fecha diecinueve (19) de agosto del año dos mil tres (2.003).
PLANO PERSONAL :
Es un joven de apariencia general aseado, viste acorde a su edad y sexo. Se muestra preocupado por el cumplimiento de la medida, sin embargo le cuesta acatar sugerencias.
PLANO EDUCATIVO:
Actualmente se encuentra desincorporado del Sistema Educativo Formal, tiene 7mo grado no aprobado en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría Los Teques. El joven ha manifestado que sus intereses están centrados hacia el área laboral.
AREA LABORAL:
El joven se incorporó como ayudante de Albañilería en el Conjunto Residencial Ciudad Casarapa, utilizando el salario devengado para la manutención de su grupo familiar.
CONDUCTA OBSERVADA:
Se muestra preocupado por el cumplimiento de la medida. El joven muestra un comportamiento adecuado dentro del Servicio de Libertad Asistida siendo respetuoso con el personal que labora en el centro, respetando además la figura de autoridad, es abierto, comunicativo y espontáneo con la Trabajadora Social, asiste a las entrevistas y está consolidando el proceso de adquirir conciencia de su problemática.
Ahora bien por cuanto ha transcurrido el lapso establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas al joven Identidad Omitida (Art. 65 y 545 de la LOPNA) , (antes identificado) acordándose así su LIBERTAD PLENA, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guatire, a los Veinte (20) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ZUMILDE BARRETO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. MARYURY MACHADO G
Act. 1E125-01
ZBH/MMG/.
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